Nicaragua

De acuerdo con el art. 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Está integrada por un grupo de personas naturales con capacidades, habilidades y destrezas diferentes […] encabezadas por miembros que ejerzan la autoridad parental, […] y tendrán los mismos deberes y derechos de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato”.

Asimismo, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece (arts. 6 y 26):
“La familia es el núcleo natural y fundamental para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, la familia debe asumir plenamente sus responsabilidades, su cuido, educación, rehabilitación, protección y desarrollo. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho desde que nacen a crecer en un
ambiente familiar que propicie su desarrollo integral.”

Inclusive, específicamente sobre la convivencia familiar o el derecho a vivir en familia, se indica en el Código de Niñez y Adolescencia:
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su familia, por lo que no deberán ser separados de su madre y padre, salvo cuando la convivencia con uno o ambos padres representen un peligro para la vida, integridad física y desarrollo integral del menor. La separación de su familia deberá ser ordenada mediante resolución judicial motivada, bajo pena de nulidad, en procedimiento contencioso. Las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar o que se encuentren en estado de total desamparo, tendrán derecho a otra familia. El Estado garantizará este derecho integrando a las niñas, niños y adolescentes en primer lugar en Hogares de familias consanguíneas, Hogares Sustitutos o mediante la adopción tomando en cuenta para cada caso el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. ”

A su vez, en ambos instrumentos normativos, se hace referencia sobre el derecho a la preservación y promoción de los sistemas propios de familia de los pueblos originarios y afrodescendientes tienen derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de familia. El Estado reconocerá, respetará y protegerá las distintas formas de familia originaria y afrodescendiente, en particular la familia extensa; reconociendo en particular el derecho de las familias y los pueblos originarios y afrodescendientes a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos e hijas, en observancia de sus derechos.

Las personas que integran la familia, de acuerdo con el Código, tienen la obligación de velar por la protección y conservación de ésta y promover el respeto e igualdad de derechos y oportunidades entre todas y todos sus miembros. Además, deberán procurar fortalecer los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíproco entre sus integrantes, el eficaz cumplimiento por los padres y madres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos e hijas, para que se desarrollen plenamente en todas las facetas de la vida para insertarse, armónicamente, como ciudadanos dignos en la sociedad; y la plena realización el principio de igualdad de todos los hijos e hijas.

A su vez, el derecho a vivir en familia está relacionado a otro derecho sumamente relevante establecido en el mismo Código respecto del derecho del padre o la madre al relacionarse con los hijos e hijas. En concordancia con este derecho, la decisión sobre quien ejercerá el cuido, crianza y representación del hijo o hija no fungirá como alejamiento colateral entre éstos, con relación al padre o la madre excluida. Las hijas o hijos tienen derecho a relacionarse con su padre o madre en casos de separación de éstos, así como los demás familiares, tanto por línea paterna como materna.

Esto se amplía en los artículos 181 y siguientes en tanto se establece además que el padre o la madre, aunque no convivieren con su hijo o hija deberán mantener con él o ella las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. Las hijas o hijos que no vivan con su padre o madre tendrán derecho como mínimo a relacionarse con sus progenitores un fin de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares, de navidad y fin de año, de forma equitativa entre el padre y la madre, salvo que sea contrario al principio del interés superior de la hija o hijo.

¿Cuándo procede la separación de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar?
El Código de la Niñez y Adolescencia 1 en el artículo 76, establece un enunciado enumerativo de otras causales que ameritan aplicación de medida de protección especial, que conllevan la pérdida del cuidado familiar de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo cuando las personas que ejercen la tutela, abusen de su autoridad o actúen con negligencia en las obligaciones que les imponen las leyes.

También serán aplicables las medidas cuando carezcan de familia, sean víctimas de conflictos armados se encuentren en condiciones de refugio o en centros de protección o abrigo. Serán acogidos bajo una medida de protección también cuando trabajen y estén en condiciones de explotación; o presenten adicción a algún tipo de sustancias psicotrópicas, tabaco, alcohol, sustancias inhalantes o sean utilizados para el tráfico de drogas.

El artículo también hace referencia a situaciones de abuso y explotación sexual, maltrato físico psicológico, discapacidad, embarazo infantil o adolescente, total desamparo y los niños, niñas y adolescentes deambulen en las calles sin protección familiar y en general ante cualquier otra condición o circunstancia que requiera de protección especial.

Por otro lado, el Código de Niñez y Adolescencia indica que las medias de cuido alternativo aplican para aquellos niños, niñas y adolescentes en estado de total desamparo; es decir, cuando le falte, por parte de sus madres, padres o familia, la alimentación y la protección y cuido que le afecte material, psíquica o moralmente. La situación de total desamparo en que se encuentre cualquier niña, niño o adolescente deberá ser declarada judicialmente, previa investigación hecha por el equipo interdisciplinario especializado de la autoridad administrativa

Además, en el Código se establece que en ningún caso la falta de recursos materiales de las madres, padres o tutores, será causa para declarar la suspensión o pérdida de las relaciones parentales o de tutela. Además, indica que el Estado garantizará la protección y asistencia apropiada a las madres, padres o tutores en lo que respecta a la crianza de las niñas, niños y adolescentes mediante la promoción y creación de instituciones y servicios para su cuido y desarrollo.

Medidas de protección que se aplican frente a la separación del entorno familiar
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley N°287 Código de la Niñez y la Adolescencia, se establecen las medidas de protección especial, a fin de garantizar la protección, a las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, entre ellas:

Prevención
De acuerdo con el Código, es obligación del Estado, a través de las Instituciones vinculadas al tema, prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica o intrafamiliar. Persiguiendo este fin, se incorporan programas de formación escolar, enseñanza de los valores éticos, cívicos y sociales y del respeto a la dignidad de las personas, a los derechos y deberes de los integrantes de la familia, los niños y niñas, personas discapacitadas y las personas adultas mayores.

En la misma línea, existen otros programas de inclusión gubernamentales, no gubernamentales y/o comunitarios de apoyo a la familia, a las niñas, niños y adolescentes, de índole médico, psicológico o psiquiátrico según corresponda. A su vez, se prevén medidas de promoción del reintegro familiar de niñas, niños y adolescentes que han estado bajo medida de protección especial -también conocida como retorno amoroso/desinstitucionalización- y la opción de que esta se acompañe o no por supervisión psicosocial y/o jurídica especializada.

Sobre la concientización de la violencia intrafamiliar en particular, se realizan campañas de difusión y sensibilización a la sociedad y se promueve el estudio e investigación de las causas y consecuencias de esta y sus indicadores, su dinámica y las posibles estrategias de prevención. A su vez, existen servicios de atención psicológica especializada de forma institucional y domiciliar, a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual, duelo y pérdida de amor a la vida, así como a sus familias.

En espacios socioeducativos comunitarios, para madres, padres y/o tutores, se busca dar a las familias un espacio de reflexión y promoción de la armonía familiar, con el objetivo de mejorar las relaciones familiares y la construcción de entornos seguros y protectores. En el caso de los y las adolescentes, los espacios socioeducativos promueven también la educación en valores y el fortalecimiento de habilidades para la vida.

Finalmente, estos esfuerzos se traducen en estrategias y campañas nacionales para la prevención del riesgo social y protección de la vida para niñas, niños, adolescentes y mujeres tales como la Estrategia Nacional “Mi vida sin drogas, paz y porvenir”, la Campaña “Mujeres por la vida, mujeres paz y bien” y el Programa interinstitucional de atención y desarrollo integral de la adolescencia y juventud para la promoción de una cultura de paz.

También, a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la Procuraduría Especial de la Mujer y la Comisaría de la Mujer y la niñez de la Policía Nacional, brinda asistencia psico-social, y facilita la enseñanza de técnica de auto control y de solución de conflictos, en beneficio de la familia nicaragüense afectada por violencia doméstica o intrafamiliar. Finalmente, se encarga de proteger a las víctimas y brindarles asistencia legal, por vía del Ministerio Público, de la Defensoría Pública y Procuraduría Nacional de la Familia.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales:
4.4. Ubicación familiar
4.5 Ubicación en hogar sustituto

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales:
4.6 Inclusión en un programa gubernamental o no gubernamental de rehabilitación y orientación a niñas, niños y adolescentes alcohólicos y toxicómanos.
4.7. Ubicación en un Centro de abrigo o refugio

Modalidades y Programas de Cuidado Definitivas: Adopción
De acuerdo con la Ley de Adopciones, esta será “la institución por la que el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante para todos los efectos, creándose entre adoptante y adoptado los mismos vínculos jurídicos y de parentesco que ligan a los padres y madres con los hijos e hijas, estableciéndose en interés exclusivo del desarrollo integral de la persona menor de edad.

Esta será irrevocable y no podrá terminar por acuerdo de partes. El vínculo con su familia original se disuelve y posteriormente no se tendrá derecho alguno respecto a ella. Solamente persisten los impedimentos absolutos para contraer matrimonio. Los requisitos para ser adoptante se enumeran en el artículo 3 y siguientes del mismo cuerpo legal y del Código Civil.

Las personas menores de edad en condición de adoptabilidad serán quienes no han cumplido los quince años de edad y se carezcan de padre y madre, sean hijas de padres desconocidos, se encuentren en estado de abandono, se haya extinguido la patria potestad de su padre/madre/representante, y cuando fueran hijos o hijas de uno de los miembros del matrimonio o de la unión de hecho.

Las personas mayores a esa edad, pero menores de 21, podrán ser adoptadas cuando antes de cumplir dicha edad hubieren vivido por lo menos tres años con las personas adoptantes y mantenido con ellas relaciones afectivas y cuando hubiesen estado en un centro de reeducación o de protección pública o privada.

Antes de tramitar la solicitud de adopción, se deberá dictar de previo la resolución favorable del Consejo de la Adopción. Intervendrán en el proceso las personas adoptantes, La Procuraduría Civil, la Coordinadora del Consejo de la Adopción como órgano del Ministerio de Bienestar Social, el padre, madre o representante legal de la persona menor de edad y en su defecto, las personas que ejerzan la guarda del niño, niña o adolescente.

A continuación, se presentará la solicitud con los documentos a que hace referencia la Ley mencionada y cuando haya concluido el período de informe e investigación, se dará audiencia en un plazo máximo de tres días para tomar el consentimiento requerido y proceder con las medidas correspondientes. Después de las etapas procedimentales establecidas en la normativa, la instancia judicial dictará sentencia en el término de ocho días.

De ser otorgada la Adopción, se ordenará la nueva inscripción en forma de reposición como si se tratase del nacimiento de un consanguíneo de un hijo o hija por parte de las personas adoptantes.

Implementación de las Medidas
Cuando la autoridad administrativa tuviere conocimiento por cualquier medio, que alguna niña, niño o adolescente se encuentra en cualquiera de las circunstancias de riesgo mencionadas del Artículo 76 del Código de la Niñez y Adolescencia, iniciará de inmediato la investigación y comprobación de dichas circunstancias mediante un procedimiento administrativo gratuito, contradictorio y sumario verbal acorde con los principios consignados en la Convención sobre los instrumentos de Derechos del Niño y la Niña vigentes, nacionales como internacionales.
Si la autoridad competente comprobara la existencia de un hecho violatorio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, podrá aplicar las medidas de protección según el caso.

Las medidas disponibles de acuerdo con el artículo 82 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia son los siguientes:
a) Inclusión en un programa gubernamental, no gubernamental o comunitario de apoyo a la familia, a las niñas, niños y adolescentes.
b) Inclusión en un programa de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico.
c) Reintegro al hogar con o sin supervisión psicosocial y/o jurídica especializada.
d) Ubicación familiar.
e) Ubicación en hogar sustituto.
f) Inclusión en un programa gubernamental o no gubernamental de rehabilitación y orientación a niñas, niños y adolescentes alcohólicos y toxicómanos.
g) Ubicación en un centro de abrigo o refugio.
h) La adopción.

Si dicha instancia considerara pertinente la aplicación de medidas de protección especial, dictará su aplicación tomando en cuenta las circunstancias o situaciones personales de la niña, niño o adolescentes y privilegiando las medidas que aseguren, el restablecimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares.

Además, las medidas podrán aplicarse en forma simultánea o sucesiva en consideración al interés superior de las niñas, niños y adolescentes y sólo por el tiempo estrictamente necesario, a excepción de la adopción, para impedir, corregir o protegerlos en caso de violación o amenaza de violación de sus derechos.

Según el caso, la autoridad administrativa también está facultada para dictar medidas a las madres, los padres o tutores que por acción u omisión violen o amenacen con violar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre ellas:
a) Obligación de inscribir a la niña, niño o adolescente en el Registro Civil, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación civil.
b) Obligación de matricular a su hija, hijo o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema educativo nacional y velar por su asistencia y aprovechamiento.
c) Obligación de incluir a la niña, niño o adolescente en programas de atención especializada.
d) Remisión a un programa gubernamental, no gubernamental o comunitario de protección a la familia.
e) Remisión a tratamiento psicológico o psiquiátrico.
f) Remisión a cursos o programas de orientación.
g) Remisión a un programa gubernamental o comunitario de tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.
h) Advertencia. También podrá remitir, según el caso, las diligencias administrativas a la autoridad judicial correspondiente.

En caso de identificarse maltrato, violencia o abuso físico, síquico o sexual, por acción u omisión de las personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, estas estarán sujetas a las sanciones penales que la ley establece. Cuando se considere que se encuentra en peligro la integridad física, síquica o moral de la persona menor de edad, la autoridad administrativa tomará las medidas necesarias para proteger y rescatar a las niñas, niños y adolescentes, pudiendo inclusive contar con el auxilio de la policía.

Esquema Institucional
El Sistema Nacional de Protección, que garantiza el Derecho a Vivir en Familia, está integrado por programas de protección social para el desarrollo socio económico de las familias nicaragüenses. De forma similar, en el Sistema Nacional para el Bienestar Social (SNBS), se articulan las instituciones del sector social del Estado, particularmente los Gobiernos Regionales de la Costa Caribe, las Organizaciones Sociales, Gremiales, comunitarias, movimientos juveniles. Estos fortalecen los modelos de Presencia Directa y Responsabilidad Compartida, en áreas como la Promoción a la vida, Prevención, Atención y Protección de los Derechos Humanos que garanticen el derecho a vivir en familia a niñas, niños y adolescentes.

A su vez, el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, está integrado por organismos gubernamentales y de la sociedad civil y fue creada por el Código de Niñez y Adolescencia. De la misma forma, se crea la Defensoría de las niñas, niños y adolescentes como un servicio del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral, cuya finalidad principal es la promoción y resguardo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En este espacio encuentra legislación y lineamientos de política pública que respaldan el accionar sobre el Derecho a vivir en familia

  • Convenio Internacional de Sustracción y Restitución de Niñas, Niños y Adolescentes – 25 de Octubre de 1980.
  • La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, fue firmada y ratificada en abril de 1990 y obtuvo el rango constitucional en 1995.
  • Ley Nº 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 97 del 27 de Mayo de 1998.
  • Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2009.
  • Constitución Política de Nicaragua, publicada con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº 32 del 18 de Febrero del 2014.
  • Ley Nº 870, Código de la Familia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 190 del 08 de Octubre de 2014.
  • Decreto Nº 53-2010, Reglamento a la Ley Nº 718,Ley Especial de Protección a las Familias en las que hayan Embarazos y Partos Múltiples, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 170 del 06 de Septiembre del 2010.
  • Decreto Nº 61-2011, Aprobación y Puesta en Vigencia de la Política Nacional de Primera Infancia (Amor por los más Chiquitos y Chiquitas), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 30 de Noviembre de 2011.
  • Acuerdo Ministerial 32-2014, Aprobación de Normativas y Protocolos Para la “Entrega de Servicios de Atención Integral – ESAI”.
  • Reforma a Reglamento para la Ejecución del Fondo de Cumplimiento a la Ley Nº 718 – Acuerdo Ministerial Nº 31-2014 del 24 de Noviembre del 2014.
  • Decreto Presidencial 43-2014 Política de Estado para el Fortalecimiento de las Familias Nicaragüenses y Prevención de la Violencia.
  • Ley Nº 896, Ley Contra la Trata de Personas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 25 de Febrero del 2015.}
  • Protocolo de Actuaciones para la Aplicación de las Normas Internacionales en Materia de Sustracción y Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes en el Ámbito del Derecho de Familia – 2015, (El MIFAN Autoridad Central).
  • Plan de Desarrollo Humano 2018-2021.
  • Ley Nº 985, Ley para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 28 de Enero, 2019.
  • Protocolo de Actuaciones para la Repatriación de Niñas, Niños y Adolescentes Nacionales y Extranjeros en Situación de Migración Irregular.
  • Cartilla Cuidemos y Protejamos a Nuestros Niños y Niñas en Familia, Porque son el Futuro y Forman Parte del Presente – Acuerdo Ministerial Nº 12A-2020 del 27 de Marzo del 2020.
  • Cartilla de Orientaciones para la Prevención, Atención, Contención y Mitigación de Riesgos en Viviendas, Casa Club y Hogares de Protección para Adultos Mayores – Acuerdo Ministerial Nº 11A-2020 del 20 de Marzo del 2020.
  • Guía de Intervención en Crisis ante Situaciones de Emergencias (GICASE) – Acuerdo Ministerial Nº 10A-2020 del 16 de Marzo del 2020.

Observaciones Comité sobre los Derechos del Niño

Informe Comité de los Derechos del Niño en Observaciones finales del informe 4° durante sus sesiones 1568ª y 1570ª (véanse CRC/C/SR.1568 y 1570), celebradas el 23 de septiembre de 2010, y aprobadas en su 1583ª sesión, del 1º de octubre de 2010.

Entorno familiar
52. Al Comité le preocupa que el apoyo proporcionado a las familias con niños, y especialmente a las familias en situación de crisis debido a la pobreza, a las familias que tienen niños con discapacidad y a los hogares monoparentales, siga siendo insuficiente y esporádico. En ese sentido, preocupa también al Comité la insuficiente disponibilidad de servicios de asesoramiento de la familia y de programas de educación para los padres, así como de profesionales capacitados para identificar y abordar los problemas de las familias.

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de juzgados de familia, pero observa todavía con inquietud que el sistema aún no cuenta con conocimientos ni recursos financieros y técnicos suficientes, en especial en las regiones fuera de Managua. Preocupa al Comité que, debido al insuficiente número de juzgados de familia y jueces especializados, sean los funcionarios del Registro Civil quienes estén facultados para iniciar los procedimientos, de los que conocen los jueces civiles, que a menudo carecen de competencias específicas.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe urgentemente el Código de Familia en plena consulta con la sociedad civil y evalúe la posibilidad de ampliar y reforzar el sistema de juzgados de familia en todo el territorio nacional, según proceda, y busque apoyo para ello;
b) Refuerce los servicios sociales mediante la prestación de asesoramiento a
las familias y la educación de los padres; capacite a todos los profesionales que trabajan con niños, incluidos los jueces y los trabajadores sociales; e imparta una formación constante que tenga en cuenta las cuestiones de género;
c) Cree y apoye financieramente servicios comunitarios centrados en las familias y vele por que las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia encabecen esta iniciativa en coordinación con el MIFAN y el Programa Amor; y
d) Establezca programas de asistencia económica y social para las familias más vulnerables, como las familias que se ocupan de niños con discapacidad y las
familias monoparentales.

Niños privados de un entorno familiar
54. El Comité celebra que el Estado parte haya iniciado en 2007 el proceso para reintegrar en sus familias a los niños internados en instituciones, pero observa con preocupación que aún hay muchos niños en instituciones. Le inquieta también que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), que es responsable de dicho proceso, carezca de recursos técnicos, financieros y humanos suficientes para ejercer sus funciones de manera óptima.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mantenga su política destinada a evitar el internamiento de niños en instituciones, planifique y supervise la reducción del número de niños internados en instituciones y prepare a los niños para salir de ellas;
b) Siga dando preferencia a los entornos de acogida de tipo familiar, incluidos los hogares de guarda, sobre el internamiento en instituciones mediante, entre otras cosas, la sensibilización pública sobre las repercusiones negativas de dicho internamiento en el desarrollo del niño;
c) Proporcione al MIFAN los recursos necesarios para que pueda ejercer debidamente sus funciones;
d) Establezca un mecanismo integral de examen periódico de los niños confiados a cuidado alternativo de conformidad con el artículo 25 de la Convención y con las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños aprobadas por la Asamblea General (A/RES/64/142); y
e) Amplíe y refuerce los mecanismos previstos para que los niños presenten quejas por malos tratos en instituciones y persiga esos delitos.

Adopción
56. Al tiempo que toma nota de la reforma de la Ley de adopción en 2007, por la que se
da preferencia a las adopciones nacionales, el Comité considera preocupante que niños que podrían ser entregados en adopción permanezcan en instituciones durante largos períodos.

57. El Comité recomienda al Estado parte que establezca normas, plazos y mecanismos de vigilancia y asigne recursos para simplificar los procedimientos de adopción en aras del interés superior del niño. También recomienda que el período de transición sea lo más corto posible y que durante el mismo los niños estén preferiblemente en hogares de guarda bien preparados y no en instituciones ni con sus futuros padres adoptivos. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte ratifique el Convenio de La Haya Nº 33, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Sistema Nacional del bienestar de información sobre niñez y adolescencia

Procuraduría especial de la mujer

Ministerio de la familia