Perú

El derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia se establece en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1297, la cual tiene por objetivo brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
A su vez, el Código de los Niños y Adolescencia, reafirma lo indicado supra y añade: “el niño y el adolescente que carece de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado, […] no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos”.

¿Cuándo procede la separación de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar?
Las medidas de cuido alternativo en Perú, se adoptan a favor de una niña, niño o adolescente en situación de riesgo o desprotección familiar, para garantizar o restituir sus derechos y satisfacer sus necesidades.

De acuerdo con la normativa peruana, se entenderá por niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales a aquellas y aquellos que se encuentran en situación de desprotección familiar; y en riesgo de perderlos, a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de desprotección familiar.

Esta distinción es relevante porque las medidas que se adoptan para cada caso son distintas: para las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, aplicarán las medidas de protección, acompañadas de las modalidades alternativas de cuidado correspondientes; mientras que en las situaciones de riesgo, aplicarán las medidas de protección en el mismo entorno familiar.

El primer escenario se da ante el “incumplimiento o imposible o inadecuado desempeño de los deberes de cuidado y protección por parte de los responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes y que afecta gravemente el desarrollo integral de una niña, niño o adolescente” (inciso g, artículo 3, Decreto Legislativo Nº 1297). En casos de esta índole, se optará por la separación de carácter provisional y temporal de la niña, niño o adolescente de su familia para su protección, la cual se regirá por criterios restrictivos y objetivos.
Además, se brindará el apoyo especializado a la familia para la remoción de las circunstancias que la motivaron, aplicando las medidas de protección apropiadas establecidas en la ley, promoviendo la reintegración familiar. Esta separación, de ninguna forma es justificada por una situación de pobreza o discapacidad. Es responsabilidad del Estado incorporar a estas familias a programas y servicios de protección social.

En el segundo caso, a pesar de la amenaza o afectación a los derechos del niño, niña o adolescente, ya sea por circunstancias personales, familiares o sociales, que perjudican su desarrollo integral que no implican gravedad, y no son o no pueden ser atendidos por su familia; no se amerita o justifica la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, sin perjuicio de que se requieran medidas de protección y demás servicios de la actuación estatal (inciso f, ibid).

Sin embargo, la ley establece que en los casos donde, a pesar del apoyo brindado por el Estado para fortalecer las competencias de cuidado y crianza, no sea posible el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen debido a que esta no puede proveer el debido cuidado a la niña, niño o adolescente, se declarará la desprotección familiar (ibid).

Rol Institucional y Aspectos Procedimentales
El proceso de implementación de medidas de cuido alternativo de los niños, niñas y adolescentes, se da por la interrelación y cooperación entre los diferentes organismos estatales al efecto. Los gobiernos locales, por ejemplo, son los encargados de ejecutar los procedimientos por riesgo y colaborar en la actuación para la protección de niñas, niños o adolescentes en situación de desprotección familiar, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), registradas, acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (art. 11, ibid).

La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente (DEMUNA), es una red especializada en niñez y adolescencia descentralizada. Está encargada de actuar en los procedimientos por riesgo de desprotección familiar y colabora en la actuación para la protección de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, tiene a su cargo el desarrollo de la actuación estatal a favor de niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, y transitoriamente a aquellos/as que se encuentren en riesgo de desprotección familiar.

Las instancias administrativas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables encargadas de la actuación estatal por desprotección familiar, son las Unidades de Protección Especial (UPE), que dependen de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. Del mismo modo, se tiene a la Dirección de Protección Especial (DPE), que es la unidad técnico normativa y de gestión, encargada de proponer normas, lineamientos, programas y estrategias, además de coadyuvar a mejorar la calidad del
servicio de las UPE, y se encuentra a cargo del acogimiento familiar con tercero y profesionalizado.

También, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables estará encargado de normar, registrar, acreditar, capacitar, supervisar y sancionar a los gobiernos locales que actúan en los procedimientos por riesgo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y de actuar en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar. Esta instancia estará encargada además del diseño e implementación del servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar.

A su vez, el Ministerio registra, acredita, supervisa, sanciona, capacita y brinda asistencia técnica a los centros de acogida; toma un rol activo en el procedimiento de adopción, al acreditar y sancionar a los organismos colaboradores de adopción internacional y sus representantes y finalmente, trabaja en coordinación con los Gobiernos Regionales, la formulación y ejecución de políticas y acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar y con los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y desprotección familiar, a través de la implementación o adecuación de servicios y programas.

El Ministerio Público, a través de las fiscalías especializadas de Familia o Mixtas, realiza un control del respeto de las garantías del debido proceso, la legalidad y de los principios que regulan la actividad protectora del Estado a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, interviene en las diligencias que se desarrollen dentro del procedimiento por riesgo o desprotección familiar y está facultado para impugnar las decisiones que considere afecten estos derechos.

A su vez, el Ministerio podrá solicitar se adopten, varíen, suspendan o cesen las medidas de protección dictadas en favor de las niñas, niñas o adolescentes, así como los informes semestrales de seguimiento del plan de trabajo individual y toda información que estime conveniente respecto de la situación de las niñas, niños o adolescentes sujetos a medidas de protección. Este organismo también es el encargado de emitir un dictamen previo al pronunciamiento judicial sobre la declaración provisional de desprotección familiar.

Finalmente, el Poder Judicial también ocupa un rol relevante para la protección de niños, niñas y adolescentes; siendo este el organismo que efectúa el control de la legalidad y verifica que se hayan respetado los derechos fundamentales de la niña, niño o adolescentes y la familia involucrados en los procesos de riesgo o desprotección familiar y declara judicialmente la desprotección familiar para posteriormente disponer la aplicación de la medida de protección y/o dictar también la adoptabilidad. Asimismo, asume competencia en los procedimientos por desprotección familiar en los lugares donde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no asumen competencia, debiendo de adecuar los procedimientos por abandono o desprotección

Medidas de protección que se aplican frente a la separación del entorno familiar
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1297, las medidas de protección se definen como las “actuaciones o decisiones que se adoptan a favor de una niña, niño o adolescente en situación de riesgo o desprotección familiar, para garantizar o restituir sus derechos y satisfacer sus necesidades.” Pueden ser de carácter provisional o permanente, las cuales no tendrán carácter definitivo, salvo por la adopción y podrán ser modificadas, con base a su interés superior y el principio de idoneidad.

Prevención
El Decreto Legislativo N°1297 “Decreto Legislativo Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos”, establece una serie de medidas de protección frente a situaciones de riesgo que previene la separación del niño, niña o adolescente del entorno familiar. Estas incluyen el acceso a servicios de: apoyo a la familia para fortalecer competencias de cuidado y crianza, acceso a servicios de educación y salud para niñas, niños y adolescentes; atención especializada; apoyo psicológico a favor de la niña, niño o adolescente y su familia; de prevención y abordaje situaciones de violencia; de cuidado y formación técnico productivo para la o el adolescente y su familia, entre otros programas sociales (artículo 33-40).

De acuerdo con el 41, estas medidas tienen un plazo máximo de doce (12) meses, salvo cuando se mantengan los factores de riesgo y por causas debidamente fundamentadas puede extenderse hasta cumplir los objetivos del plan de trabajo individual.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Acogimiento Familiar
Es una medida de protección que se aplica de acuerdo con el principio de idoneidad, que se desarrolla en una familia acogedora mientras se trabaja para eliminar las circunstancias que generaron la desprotección familiar. Puede ser una medida temporal o permanente.

Se introduce con el Decreto Legislativo N° 1297, y se amplía en la Resolución Ministerial N° 305-2018-MIMP, que aprueba la Directiva para la aplicación del acogimiento familiar con calidad de urgente, en familia extensa, con tercero y permanente a favor de niñas, niños y adolescentes en el marco del procedimiento por desprotección familiar. El acogimiento familiar con tercero, se refiere a aquella que se realiza con personas que no tienen vínculo de parentesco con las niñas, niños o adolescentes, que previamente han sido seleccionados, capacitados y declarados idóneos por el equipo técnico de la Dirección de Protección Especial.

Está regulada bajo el concepto de “Colocación Familiar” en los artículos 104 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Acogimiento Residencial
Es una medida de protección temporal aplicada de acuerdo al principio de idoneidad que se desarrolla en un centro de acogida, en un ambiente similar al familiar. Se aplica cuando la niña, niño o adolescente no puede vivir con su familia de origen. Se desarrolla en lo que ahora se conoce como Centro de Acogida Residencial, el cual cuenta con un ambiente similar al familiar.

Se brinda a través de tres tipos de centros a cargo del INABIF, Gobiernos Regionales, locales e instituciones privadas. La Unidad de Protección Especial delega en estos centros el cuidado de la niña, niño o adolescente en tanto dure el procedimiento, así tenemos:
a) Centro de Acogida Residencial de Urgencia
b) Centro de Acogida Residencial Básico
c) Centro de Acogida Residencial Especializado.

Modalidades y Programas de Cuidado Definitivas: Adopción
Medida de protección e integración familiar, de carácter definitivo, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho a vivir en familia de la niña, niño o adolescente declarado en estado de desprotección familiar y con estado de adoptabilidad. La adopción se produce únicamente después de que las Unidades de Protección Especial (UPE) hayan realizado todos los esfuerzos posibles y necesarios para que las niñas, niños y adolescentes sean reintegrados al seno de su familia biológica (origen o extensa), pues la adopción debe ser entendida como última medida que pueda aplicarse para poder restituirles su derecho a vivir en familia. Esta institución está regulada en los artículos 119 y siguientes del Código de Niños y Adoelscentes.

Implementación de las Medidas
En las medidas de protección que impliquen la separación de la familia, la actuación del Estado persigue la reintegración familiar a través de la implementación de medidas y programas de apoyo dirigidos a facilitar el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen. Asimismo, tomará en cuenta las necesidades particulares a través del acompañamiento, orientación y apoyo correspondiente, de acuerdo al plan de trabajo individual.

La intervención estatal comienza por la valoración preliminar de la situación socio-familiar de la niña, niño o adolescente, con la información disponible para determinar si se encuentra en una presunta situación de riesgo o desprotección familiar. Si de la valoración preliminar se concluye no abrir procedimiento, se dispone el archivamiento del expediente, mediante resolución debidamente motivada en el plazo de un día (1) hábil. De lo contrario, se aplica la medida de protección de urgencia.

Una vez escuchada la opinión de la niña, niño o adolescente en una diligencia especial, presentada o no la fundamentación de la familia, si se constata la situación de desprotección familiar provisional, se emite la resolución declarando la misma dentro del día hábil siguiente. Esta dispondrá la aplicación de la medida de acogimiento familiar o residencial, según corresponda en aplicación del principio de idoneidad. Asimismo, la resolución ordena la elaboración del plan de trabajo individual orientado al retorno de la niña, niña o adolecente a su familia o la búsqueda de una solución permanente en caso de inexistencia de familia.

Cuando se declare la desprotección familiar provisional de una niña, niño o adolescente, dentro del día hábil siguiente, el expediente se remitirá al Juzgado Especializado de Familia o Mixto, para que emita pronunciamiento ratificando o no dicha declaración. La autoridad jurisdiccional, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de remitida la solicitud por la autoridad competente, valorará el caso y tendrá de nuevo los cinco (5) días hábiles para emitir un pronunciamiento.

En el artículo 20 del “Decreto Legislativo Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos” se consagra el deber de informar sobre el desarrollo del procedimiento en lenguaje comprensible a la niña, niño o adolescente y su familia y en el 21, se establece la elaboración, aprobación y supervisión del plan de trabajo individual por el equipo interdisciplinario designado al efecto. Este será aprobado y supervisado en su implementación por la autoridad competente.

Las medidas de protección, de acuerdo con el artículo 60 ibid, son revisadas trimestralmente, prestando especial atención a las circunstancias, al desarrollo del plan de trabajo individual, a las necesidades y a la opinión de la niña, niño o adolescente. Si las circunstancias lo ameritan y teniendo en cuenta el Interés Superior de la niña, niño o adolescente, se dispone la variación o remoción de las medidas de protección.

En este espacio encuentra legislación y lineamientos de política pública que respaldan el accionar sobre el Derecho a vivir en familia

  • Constitución Política del Perú.
  • Resolución Legislativa N°25278, que aprueba la Convención sobre losDerechos del Niño.
  • Ley N°27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias.
  • Ley N°30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°002-2018-MIMP.
  • Ley N°29282, incorpora en el artículo 121-B del Código Penal las formas agravadas de lesiones por violencia familiar.
  • Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
  • Ley N°30323 Ley que restringe el Ejercicio de la Patria Potestad por la Comisión de Delitos Graves.
  • Ley N°30403, Ley que prohíbe el castigo físico y humillante a las niñas, niños y adolescentes, incorporó el derecho al buen trato en el artículo 3A del Código de los Niños y Adolescentes y derogó el inciso d) del artículo 74° del Código de Niños y Adolescentes y el numeral 3 del artículo 423° del Código Civil.
  • Decreto Legislativo N°1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria.
  • Decreto Legislativo N°1297 “Decreto Legislativo Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos”.
  • Decreto Legislativo N°1377 “Decreto Legislativo que Fortalece la Protección Integral de niñas, niños y adolescentes”
  • Decreto Legislativo N°1323 Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el Feminicidio, la Violencia Familiar y la Violencia de Género.
  • Decreto Legislativo N° 1470, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19
  • Decreto Supremo N°001-2018-MIMP que aprueba el Reglamento del Decreto
  • Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
  • Decreto Supremo N°009-2016-MIMP Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
  • Decreto de Urgencia N°001-2020, Decreto de Urgencia que modifica elDecreto Legislativo N°1297, “Decreto Legislativo para la Protección de Niñas,Niños y Adolescentes sin Cuidados parentales o en Riesgo de Perderlos”.

Observaciones Comité sobre los Derechos del Niño

Informe Comité de los Derechos del Niño en Observaciones finales del informe 4° y 5° combinados durante la 2104ª sesión del 29 de enero de 2016

48. El Comité recomienda el Estado parte que:
a) Se asegure de que la legislación pertinente está plenamente en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños e incluya salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y del interés superior del niño, a los efectos de determinar si se debe someter a un niño modalidades alternativas de cuidado;
b) Reúna datos integrales y desglosados sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar;
c) Ejecute eficazmente el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2012-2021) con miras a seguir promoviendo la atención basada en la familia en el caso de los niños privados de un entorno familiar, incluido su programa de acogimiento, y a seguir reduciendo el internamiento de niños en instituciones;
d) Garantice el examen periódico del acogimiento de niños en hogares de guarda y en instituciones, y supervise la calidad de la asistencia en ambos casos, por ejemplo proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;
e) Intensifique el apoyo a los niños y jóvenes que abandonan las instituciones a fin de permitir su reinserción en la sociedad, lo que incluye proporcionarles acceso a servicios adecuados en materia de vivienda, asistencia jurídica, atención de la salud y asistencia social, así como a oportunidades educativas y de formación profesional.

50. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para dar prioridad a la adopción nacional sobre la internacional y garantice que el nuevo proyecto de ley de adopción se ajuste plenamente a la Convención y otras normas internacionales pertinentes. En particular, el Estado parte debe ofrecer un mínimo de garantías procesales, distinguir entre los conceptos de abandono y adoptabilidad y garantizar que el procedimiento no tenga exclusivamente carácter administrativo.

Casa Hogar Familia. Una experiencia para aprender. Memoria. (Asociación Familia para el Desarrollo – Perú)

Este documento trazar el horizonte de las intervenciones futuras necesarias para prevenir y remediar la situación de las familias disfuncionales, con énfasis en las precoces, dada su alta vulnerabilidad.

Autores: Solaris Perú
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Disponible en: Español

Dirección general de niñas, niños y adolescentes

Dirección de protección especial