Trinidad y Tobago

En la Ley 65 de 2000 sobre Residencias Comunitarias, Hogares de Acogida y Guarderías, al determinar qué es lo mejor para un niño, niña o adolescente, la Autoridad tomará en consideración el amor, el afecto y otros lazos emocionales existente entre la persona menor de edad y quienes ejerzan su cuidado; la capacidad y disposición de estas de dar al niño amor, afecto y orientación, así como de proporcionar alimentos, ropa, atención médica u otra atención correctiva en un entorno estable y saludable, preferiblemente preservando la unidad familiar y persiguiendo la reintegración del niño, niña y adolescente con sus familiares.

En esta mismo artículo se defiende el derecho de la persona menor de edad al disfrute de la vida familiar, la permanencia dentro de la unidad familiar y el fortalecimiento de la voluntad y capacidad de cada padre para facilitar y animar a la formación de vínculos cercanos entre el padre y la madre y el niño, niña o adolescente. y los padres. De igual forma, se tomará en cuenta la voluntad y capacidad de los familiares para facilitar y fomentar las relaciones familiares entre la persona menor de edad y otros miembros de su familia.

¿Cuándo procede la separación de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar?
De acuerdo con la Ley de la Autoridad Infantil, la autoridad jurisdiccional decretará la separación cuando la Autoridad considere que una persona menor de edad está en necesidad de cuidados y protección y que su intervención es necesaria para resguardar su interés superior. En cuanto a la Ley de Familia, en el apartado de tutela de menores de edad, se indica también que esta medida procederá cuando el padre, madre o persona a cargo de la persona menor de edad abandone a su hijo o hija menor de edad, cuando sea inconsciente de sus deberes parentales y, a criterio de los Tribunales, no sea apta para tener la custodia del niño, niña o adolescente.

Por supuesto se requerirá de una investigación previa del caso particular y se empleará cuando se verifique que verdaderamente el niño, niña o adolescente necesita cuidado y protección en los casos donde no tenga padre, madre ni tutor que sea apto para ejercer cuidado y tutela; se pierda o se encuentre en una situación de abandono por parte de su padre, madre o tutor.

También procederá cuando esta última persona tenga algún impedimento de satisfacer sus necesidades de cuidado y protección por motivo de enfermedad mental o corporal, o bien por cualquier otra incapacidad o circunstancia que le imposibilite proveer para su crianza.

Se dictará la separación cuando el niño, niña o adolescente está expuesto (a) a un peligro moral, está fuera del control de sus padres o tutores, sufre de maltrato, negligencia o descuido de forma tal que esto le ocasione sufrimiento o daño a su salud. Además, cuando se encuentre en condición de calle y no tenga ningún asentamiento, lugar de residencia y medios visibles de subsistencia; está pidiendo limosna o recibiendo limosna, frecuenta la compañía de algún (a) delincuente; o frecuenta la compañía de cualquier común o reputado prostituta no siendo su madre.

Finalmente, se podrá intervenir con el propósito de separar al niño, niña o adolescente cuando cualquier persona, especialmente si pertenece a la policía, tenga motivos razonables para creer que una persona menor de edad necesita cuidados o protección. Quien tuviera información sobre alguno de los casos aquí mencionados, podrá solicitar la asistencia de la Autoridad para la pronta intervención de esta entidad.

Cuando la Autoridad reciba a un niño, niña o adolescente bajo su cuidado, sin la valoración descrita de previo, deberá presentar inmediatamente una solicitud a la Corte para una orden de custodia bajo la ley de familia o cualquier orden provisional que la Autoridad estime necesaria, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 46:10 de la Ley de Autoridad Infantil. La separación se dará sin perjuicio de la aplicación de la normativa penal y civil para cada caso concreto.

Esquema Institucional
El órgano social principal en materia de niños, niñas y adolescentes en Trinidad y Tobago corresponde a la Autoridad de Niños [Niñas y Adolescentes], la cual se rige bajo la Ley de la Autoridad. Esta normativa le confiere las funciones de proporcionar atención, protección y rehabilitación de personas menores de edad y sus familias, investigar y hacer recomendaciones con respecto a la adopción de niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la Ley de Adopción, investigar las quejas presentadas por cualquier persona con respeto a cualquier persona menor de edad que esté al cuidado de un residencia comunitaria, hogar de acogida o guardería, que dicha residencia, hogar o guardería no logró cumplir con los estándares requeridos prescritos bajo las Residencias Comunitarias de, Ley de cuidados de crianza y guarderías, y cualquier incidente de maltrato de niños en esos lugares.

A su vez, está encargada de investigar quejas o informes de maltrato de niños, niñas y adolescentes y en caso de que se demuestre que su hogar representa un peligro inminente, de efectuar un traslado en el menor tiempo posible. También, deberá monitorear residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías y realizar revisiones periódicas para determinar el cumplimiento de los requisitos que correspondan para su adecuado funcionamiento.

Es el órgano competente para expedir, suspender y revocar licencias de
residencias comunitarias y guarderías según lo previsto en la Ley sobre las Residencias Comunitarias Infantiles, Crianza y Guarderías; y a su vez asesora al Ministro sobre asuntos relacionados con el funcionamiento de las leyes en materia de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.

En el ejercicio de sus competencias, proporciona servicios de asesoramiento, y orientación ocupacional, social, cultural o recreativo; ayuda a domicilio y, cuando el caso lo amerite, asistencia para desplazarse con el fin de acceder a cualquier otro servicio proporcionado por la Autoridad o de índole similar. A su vez, en ejercicio de sus funciones relacionadas con la adopción, la Autoridad recibirá solicitudes de padres, madres, tutores y posibles adoptantes con respecto a la adopción de niños, niñas y adolescentes.

También, podrá realizar tales investigaciones sobre la adopción de personas menores de edad para la consideración de la Corte, formular recomendaciones a esta en cuanto a sus valoraciones sobre el interés superior del niño, niña o adolescente cuya adopción se solicita y escuchar su opinión. Deberá asesorar al Ministro sobre asuntos de adopción y en general, en todo momento deberá promover el bienestar de la persona menor de edad; así como reconocer y hacer efectivo el derecho del padre, madre o tutor a ser escuchado y a una audiencia justa.

La Autoridad actúa como un defensor de los derechos de la infancia en Trinidad y Tobago, tomar todas las medidas razonables para garantizar la disponibilidad de alojamiento y de disponibilidad del personal necesario necesario para el cumplimiento de la Ley. Deberán tomar todas las medidas razonables para evitar que los niños, niñas y adolescentes sufran malos tratos o negligencia y promover el contacto con sus padres, madres o quienes tengan responsabilidad parental o lazos afectivos importantes, salvo cuando este sea perjudicial para su bienestar.

La Autoridad será administrada por una Junta de Gerencia, compuesta por no más de once y no menos de siete personas que serán nombradas por la Presidencia de la República y deberán tener calificaciones profesionales y habilidades en las áreas de psicología infantil o psiquiatría infantil, trabajo social, pediatría, educación, contabilidad y derecho de familia.

También existen en Trinidad y Tobago, algunas otras agencias estatales y departamentos con el fin de proteger y apoyar a la niñez y sus familias, como el Servicio Nacional de Familias. Finalmente, por supuesto, las unidades policiales de protección a la niñez dentro de la policía nacional y los cuerpos judiciales que se aseguran por el cumplimiento y la garantía del interés superior del menor como las Cortes en materia de Familia y Niñez.

Medidas de protección que se aplican frente a la separación del entorno familiar
Prevención

En Trinidad y Tobago, existen diferentes planes individualizados y asesoramiento psicosocial y de rehabilitación para niños, niñas y adolescentes y sus familias cuando se demuestren situaciones de abuso o negligencia. Siempre y cuando no se incurra en delitos tipificados por la ley, se podrá realizar intervenciones a fin de estabilizar y fortalecer entornos familiares seguros.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Acogimiento Familiar
El acogimiento temporal con una persona, familia de acogida u hogar de crianza, será necesario determinar la idoneidad de la persona para asumir el cuidado y manutención temporal, con miras a devolver al niño, niña o adolescente a su familia. El Estado llevará un Registro de solicitantes aprobados para la acogida de personas menores de edad que deberán capacitarse en sus roles, funciones y deberes de proveer al niño, niña o adolescente a su cuidado sus necesidades, especialmente en cuanto a la salud, educación y bienestar.

La Autoridad autorizará a un funcionario de visitar periódicamente a un niño, niña o adolescente y de aconsejar o dar instrucciones a los padres, madres y personas a cargo de su crianza y cuidado. Será obligación de estas permitir la visita de supervisión, y está penado como delito y bajo contravención cualquier retención indebida de niños, niñas y adolescentes o en general cuando el cuidado brindado por la persona sea inadecuado o perjudicial.

El niño, niña o adolescente bajo esas condiciones, será retirado (a) y se procederá a la selección de otro hogar. A su vez, la persona a cargo del cuido del niño, niña o adolescente notificará a la Autoridad cualquier cambio de residencia o situación de huida del hogar de crianza y demás situaciones relevantes relativas a su estado y bienestar.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Cuidado Institucional en un Hogar de Crianza
El cuidado de crianza es una opción temporal para las personas menores de edad que no pueden vivir con sus familias biológicas debido a una de las circunstancias enunciadas supra. El objetivo de esta medida alternativa de cuido es proporcionar un entorno familiar seguro y estable para los niños, niñas y adolescentes hasta el momento en que puedan reunirse con su familia, o hasta el momento en que se puedan hacer otros arreglos adecuados de vivienda a largo plazo.

De acuerdo con la Ley de Residencias Comunitarias, Cuidado de Crianza y Guarderías para Niños, ninguna persona podrá operar una residencia comunitaria de acogimiento sin una licencia de residencia emitida por la Autoridad. Esta deberá realizar una inspección donde verifique que las instalaciones tienen en efecto el personal adecuado con el personal adecuado para la proporción de niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta sus edades y la cantidad de personas que alberga.

Además, deberán demostrar que el personal de la comunidad residencia para la que se presenta la solicitud, tiene la formación y la experiencia adecuadas en cuidado infantil y que posee recursos adecuados para mantener la residencia comunitaria y proveer a los niños que se cuidan allí. Las residencias podrán ser supervisadas en cualquier momento por la Autoridad para determinar si verdaderamente se cumplen estos requisitos y se emitirán, cuando corresponda, diferentes recomendaciones al efecto.

A nivel general, antes de la emisión de una licencia de residencia, se supervisa dicha residencia para determinar su idoneidad para el propósito. Una vez operando la residencia, deberá proporcionar datos específicos de los niños, niñas y adolescentes que se ubiquen allí a la Autoridad. Esta tendrá la información y números de contacto de los padres, madres, hermanos, hermanas y otros parientes cercanos de cada persona donde puedan ser determinados a fin de facilitar su reintegración una vez finalice el plan de tratamiento realizado para cada niño, niña o adolescente.

Cuando el ingreso se de sin una orden de cuidado previa, quien administre la residencia comunitaria deberá informar a la Autoridad de la recepción dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción llegada del niño, niña o adolescente, y a su vez deberá llevarlo (a) a las instalaciones de la Autoridad dentro de las setenta y dos horas posteriores.

La residencia recibirá solicitudes para acoger a niños, niñas y adolescentes que se encuentren residiendo allí. Tras una investigación minuciosa que verifique la idoneidad de la persona o familia que desea ser un hogar de acogida, la Autoridad puede autorizar al administrador a permitir que la colocación del niño, niña o adolescente temporalmente siempre que el tribunal competente apruebe esta medida.

Existen medidas especiales para cuando la persona menor de edad es infractora de la ley penal, escenario en el cual, quienes administren la Residencia Comunitaria pueden en cualquier momento, por pedido por escrito realizado con la aprobación de la Autoridad, revocar dicha licencia y ordenar a la persona menor de edad regresar a la Residencia Comunitaria.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Guarderías
Esta medida consiste en una institución utilizada total o principalmente para recibir niños, niñas y adolescentes de 0-6 años para recibir una recompensa por el día o noche o gran parte de la misma. Al igual que las residencias, deberán de recibir una licencia para poder operar la cual podrá ser otorgada por la Autoridad. Esta se emitirá cuando se haya verificado que la guardería puede proveer de condiciones adecuadas de salud, cuidado, seguridad, protección, bienestar y alimentación de los niños, niñas y adolescentes que reciben.

De ser necesario, también deberá tomar las disposiciones que sean necesarias para asegurar atención médica adecuada cuando se requiera; así como para tener un registro riguroso de los datos de cada menor de edad que se encuentre en sus instalaciones. A su vez, el personal se asegurará de que las instalaciones cumplen con los reglamentos de seguridad y salud pública y cualquier otro lineamiento que la Autoridad considere indispensable.

Si una guardería opera sin licencia o sin los requisitos especificados por la Autoridad, podrá ser sujeto de una sanción pecuniaria y deberá corregir las disposiciones encargadas por la Autoridad. De lo contrario esta podrá revocar la Licencia de Residencia, con la salvedad de que deberá realizar un aviso previo.

Modalidades y Programas de Cuidado Definitivas: Adopción
Todas las adopciones se realizan una vez que la persona menor de edad pasa seis meses de cuidado del niño, niña o adolescente a cargo de la persona adoptante, en lo que se conocerá como «el período de prueba”. Este podrá reducirse o renunciarse si la persona solicitante es el cónyuge o conviviente del padre o la madre biológica de la persona adoptada, si se trata de algún otro familiar o de alguna persona que ha ejercido el cuidado y la custodia del niño, niña o adolescente de forma continua durante un período de no menos de dos años; o bien, que la Junta considere esta medida como acorde al interés superior en el caso concreto.

En cualquier momento durante el período de prueba la persona adoptante puede notificar por escrito a la Junta de su intención de no adoptar al niño, niña o adolescente y también la Autoridad podrá notificarle por escrito de la decisión de no permitir que el niño permanezca bajo su cuidado, acompañada por una valoración razonable.

Implementación de las Medidas
Cuando el Tribunal esté convencido de que un niño, niña o adolescente llevado ante él por la Autoridad necesita cuidado y protección, el El tribunal podrá emitir, según corresponda, uno de los siguientes recursos:

a) una orden de asistencia familiar, la cual busca, mediante estrategias de asesoramiento y asistencia considerada pertinente, velar por el bienestar del niño, niña y adolescente en su entorno familiar;
b) una orden de alojamiento seguro, que tendrá como propósito de restringir la libertad de la persona menor de edad cuando al Tribunal valora que, dado a sus antecedentes de fuga y el riesgo de que si en efecto se escapa, es probable que sufra un daño significativo o se lesione a sí mismo (a) o a otras personas;
c) una orden de cuidado; que pondrá a un niño, niña o adolescente bajo el cuidado de la Autoridad o de una residencia comunitaria;
d) una orden de evaluación del niño, niña o adolescente y su estado de salud, desarrollo adecuado y la forma de trato cuando se tiene motivos para sospechar que está sufriendo o que es probable que sufra daño emocional, mental, físico o psicológico;
e) una orden de protección de emergencia, la cual se dictará cuando la Corte considere que es probable que el niño, niña o adolescente sufra de cualquier daño mencionado en el punto anterior, pero su intervención y acceso a la persona menor de edad se ve frustrada;
f) una orden de recuperación; que tomará lugar cuando haya motivos para creer que un niño, niña o adolescente fue tomado (a) o retenido (a) ilegalmente de la persona que ejerce su cuidado y responsabilidad parental y que podrá ser ejecutada, de ser necesario, por la policía;
g) una orden de persona apta en virtud de la Ley de menores;
h) una orden de reconocimiento;
i) una orden de cuidado de crianza, cuyo fin es la colocación, a través de la Unidad de Cuidado de Crianza de niños, niñas y adolescentes en las residencias comunitarias;
j) una orden que libera a un niño, niña o adolescente en adopción;
k) una orden de supervisión, en la cual se indicará el período y el frecuencia de las reuniones y cualquier informe requerido por la Corte o la autoridad con la (s) persona (s) encargadas del cuidado de la persona menor de edad;
l) una orden de contribución según la sección 44 de la Ley de Ley de Residencias Comunitarias, Cuidado de Crianza y Guarderías; o
m) cualquier otra Orden, según el Tribunal crea conveniente.

Cuando una orden de evaluación establece que un niño, niña o adolescente será mantenido fuera de su domicilio, se especificarán las condiciones bajo las cuales regirá esta medida, incluido el grado de contacto con otras personas. La persona que ejerce de hecho el cuidado de la persona menor de edad cuando se dicte una medida de esta índole deberá acatar a cabalidad cualquier dirección del Tribunal y presentar al niño, niña o adolescente en la Corte cuando se le solicite.

Por otro lado, una orden de protección de emergencia puede inclusive autorizar el traslado de un niño de cualquier lugar o la detención de un niño, niña o adolescente en una comunidad o residencia en cualquier momento. También podrá restringir el contacto con determinadas personas; y de ser necesario, prohibir su traslado de su residencia habitual o de cualquier lugar en el que se encuentre inmediatamente antes de que se hiciera la Orden. Dentro de esta medida podrá requerir la asistencia médica, psiquiátrica y psicológica del niño.

En los casos en los que un niño, niña o adolescente fuera recibido (a) bajo el cuidado de la Autoridad y, posteriormente, se determina que padece una enfermedad mental especificada en la Ley de Salud Mental, y que esta requiere su ingreso y permanencia en un hospital psiquiátrico, si no hay ninguna persona dispuesta y capaz de asumir la responsabilidad de la persona menor de edad la Autoridad seguirá ejerciendo su responsabilidad y tutela. Será responsabilidad del Director(a) del
hospital psiquiátrico de presentar a la Autoridad, periódicamente informes sobre el estado mental del niño, niña o adolescente.

La Autoridad mantendrá un registro detallado de los nombres, direcciones y otra información pertinente de todos los padres, madres o tutores de acogida y se encargará de que, una vez el niño, niña o adolescente sin cuidado parental cumpla 16 años, tenga acceso a empleo, educación o formación. Estas personas podrán permanecer en una residencia voluntaria o albergue hasta cumplir 21 años, y en caso de que esto no sea posible y deben hospedarse en hostales u otras instalaciones, La Autoridad podrá sufragar el costo del alojamiento.

Una persona bajo el cuidado de la Autoridad que ha alcanzado la edad de dieciséis años y se dedica a un trabajo remunerado será responsable de hacer contribuciones a la Autoridad con respecto de sí misma y donde no se puede llegar a un acuerdo o donde un no se está cumpliendo con el acuerdo, el Tribunal podrá ordenar una orden de contribución para que colabore con una cantidad apropiada de acuerdo con sus medios. La persona puede en cualquier momento solicitar al Tribunal que la orden sea variada o eliminada.

Al determinar el interés superior y la mejor medida alternativa de cuidado posible para un niño, niña o adolescente de acuerdo con la Ley 65 de 2000 sobre Residencias Comunitarias Infantiles, Hogares de Acogida y Guarderías, la Autoridad tomará en consideración: el amor, el afecto y otros lazos emocionales existentes entre el niño, niña o adolescnete y las personas a cargo de su cuidado; la capacidad y disposición de estas de proveer amor, afecto y orientación y continuar su educación y crianza del niño en su religión, si la hubiera; y proporcionar alimentos, ropa, atención médica u otra atención correctiva.

Se buscará siempre que la medida se realice en un ambiente adecuado, satisfactorio y estable que pueda proveer un status quo que le permita al niño, niña y adolescente desarrollarse. En primer lugar, dentro de la unidad familiar y con sus familiares en el primera oportunidad, en ejercicio del pleno disfrute de la vida familiar; sin embargo, de nos ser posible, en cualquier otro apoyo relevante que tenga voluntad y capacidad para facilitar y animar a relaciones familiares cercanas entre el niño, la niña y el adolescentes y otros miembros de la familia.

A lo largo de todo el proceso se defenderá el derecho del niño, niña y adolescente a que se escuche su opinión, a la representación letrada designada, si fuera necesario, por la Fiscalía General; a la defensa frente a cualquier forma de violencia doméstica o abuso. Si los padres, madres o representantes de la persona menor de edad están en capacidad de contribuir para el mantenimiento del niño, niña o adolescente que está al cuidado de la Autoridad, el Tribunal podrá exigir el cumplimiento de esta obligación.

En este espacio encuentra legislación y lineamientos de política pública que respaldan el accionar sobre el Derecho a vivir en familia

  • Ley de Infancia. Capítulo 46:02.
  • Ley del Status de la Infancia Capítulo 46:08
  • Ley de Familia. Capítulo 46:08
  • Ley de la Infancia y Juventud 1995
  • Ley contra la Violencia Doméstica No 27 of 1999
  • Ley de la Autoridad de los Niños, cap. 46:10
  • Reglamento de la Autoridad de los Niños, 2014
  • Ley 65 de 2000 sobre residencias comunitarias para niños, hogares de acogida y guarderías
  • Reglamento de residencias comunitarias de niños (Hogares de Niños [Niñas y Adolescentes]), 2018
  • Reglamento de residencias comunitarias para infantes (Centros de Rehabilitación), 2018
  • Regulaciones de cuidado de crianza, 2014
  • Ley de la infancia de 2012
  • Ley de adopción de niños núm. 67 de 2000
  • Ley de adopción de niños (enmienda) de 2003
  • Ley de adopción de niños (enmienda) de 2015
  • Ley Núm. 6 de 2016 de la División de la Familia y la Niñez. Anexo 5 de esta Ley modifica, entre otras cosas, la Ley de la infancia de 2000, la Comunidad de niños
  • Ley de residencias, acogimiento familiar y guarderías de 2000 y la Autoridad del Niño
  • Ley de Centros de Rehabilitación Infantil de 2016
  • La Ley de disposiciones diversas (Tribunal Supremo de la Judicatura y menores), 2018, que modifica, entre otras cosas, la Ley de la infancia de 2000, la Ley de Ley de Residencias Comunitarias, Cuidado de Crianza y Guarderías de 2000 y la Ley de la Autoridad, 2000, Ley de Centros de Rehabilitación Infantil, Cap. 13.05 y la Ley de la División de Familia y Niñez, 2016
  • La Convención de los Derechos del Niño 1989

Observaciones Comité sobre los Derechos del Niño

Informe Comité de los Derechos del Niño en Observaciones finales del 2° informe durante la 1120ª sesión del 27 de enero de 2006

44. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte un programa general para coordinar las iniciativas y las medidas de los distintos ministerios y departamentos en relación con la colocación en hogares de guarda;
b) Vele por una supervisión eficaz de todas las instituciones que proporcionan otros tipos de cuidados;
c) Vele por que los niños víctimas del descuido, el abuso y el abandono sean debidamente protegidos y reciban asistencia para su recuperación física y psicológica y su reintegración social;
d) Vele por que en las instituciones se utilice el régimen de aislamiento como medida disciplinaria únicamente en casos extremos, por decisión oficial, durante un período de tiempo determinado y con la posibilidad de que una autoridad superior pueda revisar el caso;
e) Establezca un mecanismo independiente que supervise las medidas disciplinarias en las instituciones;
f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.