Antigua y Barbuda

Si bien en la normativa interna, no se incluye de forma expresa el derecho a vivir en familia, a lo largo del ordenamiento y la normativa de Antigua y Barbuda, se establece la separación del medio familiar y la aplicación alternativa de cuidado como medidas extraordinarias. A su vez, se vela en todo momento por el cumplimiento y la protección del interés superior de la persona menor de edad en todos los asuntos que le conciernen, por lo cual, aún cuando esta máxima fuera sumamente general, puede perfectamente abarcar el derecho a vivir en un familia.

Tanto en la Ley de Infancia como en la Ley de Crianza, se vela por el adecuado cumplimiento de las obligaciones parentales, las necesidades espirituales, físicas, mentales y emocionales del niño, y la adecuada atención o tratamiento necesarios para satisfacer esas necesidades. Particularmente, se hace hincapié en la relevancia de un lugar seguro para su desarrollo y el de una relación positiva como integrante de una familia y la posibilidad de continuar con el cuidado del niño y el posible efecto de la interrupción de ese cuidado. Finalmente, Antigua y Barbuda ratificó la Convención de los Derechos del Niño [y la Niña] y por ende le aplicarán también, por convencionalidad, los artículos ahí establecidos.

¿Cuándo procede la separación de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar?
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Cuidado y Protección, un niño, niña o adolescente requiere medidas de esta índole cuando ha sufrido un daño causado por su propia negligencia del la misma, la incapacidad de los padres y madres para supervisar o proteger adecuadamente a su hijo o hija; o el abuso realizado por el padre, la madre u otra persona y el padre, madre o persona a cargo sabía o debería haber sabido de la posibilidad de abuso del niño y no pudo proteger al niño, niña y adolescente.

Las situaciones de abuso, de acuerdo con la Ley, se dan cuando un niño, niña o adolescente ha sufrido, está sufriendo o es probable que sufra de una manera que haya causado, esté causando o es probable que cause un daño significativo a su bienestar o desarrollo; o está o es probable que esté expuesto a una conducta que constituye violencia doméstica y la exposición causa, está causando o es probable que cause un daño significativo a su bienestar o desarrollo. Este término incluirá el daño físico, psicológico y de cualquier índole, causado por una persona que tiene autoridad, cuidado o custodia sobre una persona menor de edad. Podrá darse en la forma de explotación sexual de un niño, niña o adolescente, o en la participación forzosa en actividad sexual ilegal, prostitución o pornografía.

También cabrá la separación cuando exista daño grave a causa de explotación sexual con el propósito de prostitución o pornografía y el padre, madre o responsable ha fallado o no ha pudiera proteger a la persona menor de edad. Asimismo, cuando haya sufrido daño físico, emocional o psicológico causado por exposición a violencia doméstica por parte del padre, madre u otra persona que viva con en la residencia familiar. Se amerita una medida de separación cuando se requiere un tratamiento médico, físico, emocional o psicológico específico para curar, a fin de prevenir o mejorar los efectos de una condición o daño físico o emocional cuando el padre o madre no le reciban, o se nieguen a recibir tratamiento o no está disponible para remediar o mejorar los efectos de la condición.

También procederá la separación en casos de abandono, o cuando, ante el fallecimiento de padre o madre, el otro progenitor o responsable no está disponible para
tomar la custodia del niño, niña o adolescente, o no ha tomado las disposiciones adecuadas para su cuidado. Finalmente, también podrá darse cuando, después del acogimiento de la persona menor de edad en una medida provisional, el padre, madre o encargado se niegue o no pueda reasumir la custodia del niño.

Por último, procede también ante la opinión favorable del Tribunal respecto de la solicitud de asistencia emitida por un padre, madre, encargado o encargada, o bien por la persona menor de edad a su cargo cuando exista conflicto grave o persistente entre el padre, madre y el hijo hija de forma tal de que la seguridad, el bienestar o el bienestar del niño, niña o adolescente están en peligro. También, este escenario se da cuando el padre, madre o persona encargada no puede brindar protección y supervisión adecuadas para la persona menor de edad y este escenario también pone en riesgo su seguridad y bienestar.

La solicitud no procede cuando se pueda subsanar sin necesidad de recurso a procedimientos legales; sin embargo, si a pesar de recibir asistencia bajo la subsección Estatal, las circunstancias persisten y el niño, niña o adolescente no puede ser controlado (a) por su padre, madre o persona encargada; y es lo que corresponde con respecto a su interés superior, se podrá colocar a la persona menor de edad bajo la supervisión del director o de alguna otra persona designado por el Tribunal.

Esquema Institucional
La División de Bienestar Ciudadano del Ministerio de Transformación Social y Unidad de Servicios para la Familia y Protección del Cuidado de Niños son las entidades encargadas de la formulación de una Política de Protección y Cuidado Infantil, así como de las estrategias de prevención del abuso infantil y la prestación de asesoramiento a los niños y las familias. Estas participan activamente en las investigaciones de abuso infantil y la colocación en hogares adoptivos que reciben un estipendio quincenal para el mantenimiento de los niños, niñas y adolescentes. Es así como la División colabora con el sistema de justicia en la implementación de las investigaciones ordenadas por el tribunal con respecto a los niños.

A su vez, el Centro de Orientación del Niño y la Familia fue creado como un proyecto del Comité Colaborativo para la Promoción de la Salud Emocional de los Niños, Niñas y Adolescentes (CCOPE). Esta organización brinda servicios a niños, niñas y jóvenes con trastornos emocionales y que atravesaran o estén atravesando situaciones de maltrato en edades de 5 a 17 años, así como a sus padres, madres y encargados. La unidad proporciona asesoramiento y evaluación psicológica y realiza visitas a los hogares y escuelas de los y las jóvenes.

Otro organismo nacional en esta materia corresponde al Centro Nacional de Recursos para Padres, este proyecto también está dentro de la CCOPE y educa a los padres y las madres en habilidades parentales, realiza talleres de valor en materia de cuidado y formación, brinda capacitación a capacitadores, consejería pre y post natal a madres adolescentes de 13 a 16 años, entre otras temáticas relevantes. Finalmente, en materia de Adopciones, el Ministerio encargado de la materia de niñez y adolescencia nombrará el Comité de Adopciones de conformidad con el artículo 85.

Medidas de protección que se aplican frente a la separación del entorno familiar
Prevención.

Según la Ley de Mantenimiento y Acceso a los Niños [y las Niñas], en el apartado de las obligaciones de mantener y proteger al niño, niña o adolescente, los padres y madres de un niño, o una persona que asuman su responsabilidad, se asegurarán de que su debida protección de todas las formas de negligencia, abuso y explotación y cualquier persona que incumpla esta obligación será sancionada por el ordenamiento. También, se podrá considerar el empleo de diferentes medidas de garantía de los derechos de las personas menores de edad, como la orden de alimentación y manutención.

Ante cualquier solicitud de orden, se deberá considerar el mejor interés del niño, niña y adolescente, sus necesidades financieras y cualquier otro requisito particular que pueda tener un niño en virtud de cualquier discapacidad o circunstancia especial; sus requisitos educativos y los gastos de un niño; el nivel de vida del niño, niña, o adolescente, la persona solicitante y demandada; la edad, ingresos, capacidad de ganancia, propiedad y otros recursos financieros tanto de ambas personas; entre otros factores establecidos por ley. Esta orden de mantenimiento puede inclusive referirse en específico a gastos de atención médica y medicación; vestimenta, tasas, material y textos escolares, etc según el Tribunal estime conveniente, justo y equitativo.

Sin embargo, las medidas de prevención de la separación más relevantes y evidentes se emplean una vez finalizada la investigación o evaluación realizada bajo la Ley de Cuidados y Protección, la autoridad competente podrá prestar los servicios de apoyo para el niño, niña o adolescente y su familia, en conjunto o por separado. También podrá elaborarse un plan de cuidado para satisfacer las necesidades de la persona menor de edad o su familia que no implica llevar un procedimiento contencioso ante la Corte; ni la implementación de medidas de separación del entorno familiar desarrolladas adelante.

A su vez, al responder a una solicitud de asistencia o un informe, se busca priorizar la posibilidad y conveniencia de aplicar una medida alternativa de resolución. Estas incluyen la formulación del plan de cuidados; y los programas o actuaciones que busquen reducir la probabilidad de que sea necesario realizar una solicitud ante el Tribunal, reduciendo también la incidencia de rupturas en las relaciones entre padres, madres e hijos e hijas; y de esta forma, trabajar para la toma de decisiones que favorezcan el interés superior del niño, niña o adolescente.

El plan de atención desarrollado durante el curso de la resolución alternativa de disputas, puede registrarse en el Tribunal y puede utilizarse como prueba de un intento de resolver el asunto previo a la solicitud de orden de cuidado. Cuando la Corte estime que utilizar un procedimiento alternativo de resolución de disputas es contrario al interés superior de la niña, niño y adolescente y vulnera su participación en esa disputa alternativa de cualquier forma, se acudirá a la solicitud judicial de manera obligatoria.

Las medidas mencionadas en este apartado, no le impiden al Tribunal, señalar de manera simultánea al proceso alternativo, durante o después de la investigación y evaluación de una solicitud de asistencia o un informe, una orden de cuidado en cualquier momento para garantizar la seguridad y bienestar de la persona menor de edad en cuestión.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Centro de Cuidado
De acuerdo con la misma ley, en su apartado 19.1, “una persona no podrá establecer, administrar u operar una Solicitud para Centro de cuidado de niños, que no sea un centro de cuidado de niños que pertenece a la licencia.” La solicitud debe presentarse ante la entidad administrativa competente y esta podrá ser aprobada o negada comunicando, de ser el caso, los motivos del rechazo. La licencia será válida por un período de un año a partir del período de validez.

El Estado llevará un registro que contenga el nombre y la ubicación de cada establecimiento de cuidado infantil con respecto del cual se otorga una licencia; el nombre y la dirección del titular y el persona a cargo de cada instalación de cuidado infantil; las condiciones adjuntas a cada licencia y cualquier variación de las condiciones de la licencia o cualquier suspensión o revocación de la licencia. La licencia podrá suspenderse o revocarse si la licencia se obtuvo mediante fraude o negligencia tergiversación o cualquier falsedad o engaño declaración. Esto es considerado delito ante el ordenamiento.

La Agencia estatal encargada al efecto, deberá supervisar y dar seguimiento del cuidado de niñas, niños y adolescentes bajo el cuidado y protección de estas instalaciones, y deberá hacer cumplir las normas prescritas y con otros requisitos bajo esta Ley relacionados a las guarderías. También, se podrá, bajo previa autorización escrita de la Administración Central podrá, en todo momento razonable, ingresar e inspeccionar el centro y sus instalaciones y realizar cualquier investigación pertinente con respecto al cumplimiento de los requisitos de esta Ley.

Modalidades y Programas de Cuidado Definitivas: Adopción
La solicitud podrá realizarse de manera individual o conjunta, cuando no concurran las prohibiciones establecidas en el apartado 3.1 de la Ley al efecto. En la adopción conjunta, no se emitirá una orden de adopción a la solicitud de una de las dos personas sin el consentimiento de su pareja. El Tribunal puede solicitar y dispensar de cualquier consentimiento requerido por este inciso si posterior a la valoración de la capacidad de otorgar el mismo.

Este es el caso, por ejemplo, de la custodia y crianza de un niño, niña o adolescente, cuya manutención y educación es ejercida por cualquier persona o pareja de forma conjunta como su propio hijo o hija bajo cualquier adopción de facto y tiene por un período de no menos de dos años de haber estado bajo tal custodia. La Corte podrá emitir una orden de adopción que le autoriza a él, ella o ellos a adoptar el bebé sin requerir el consentimiento de ningún padre o tutor del bebé para ser obtenido, una vez satisfecho que en todas las circunstancias del caso es justo y equitativo y para el bienestar de la persona menor de edad que tal consentimiento no sea requerido y que se debe emitir una orden de adopción.

La orden de adoptabilidad y ruptura con los antiguos lazos biológicos se realizará, sólo para el bienestar de la persona menor de edad, teniendo en cuenta a tal sus deseos cuando corresponda de acuerdo con su edad y comprensión. A cambio de la adopción no se podrá realizar ninguna gestión monetaria, lo cual está establecido como delito. Una vez emitida una orden de adopción, todos los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades del padre, madre, tutor o tutores del niño adoptado, en relación con la futura custodia, manutención y educación de la persona adoptada, incluidos todos los derechos para nombrar un tutor o para dar su consentimiento o dar aviso se extinguen para conferirles a sus nuevos padres o madres.

El Tribunal podrá también, previo a otorgar la adopción, dictar una orden provisional de custodia del niño, niña y adolescente a la persona o familia solicitante por un período no superior a dos años por medio de un período de prueba. Para la aplicación de la Ley en materia de adopciones, se deberá designar, desde el Tribunal, a alguna persona u organismo para que actúe como tutor (a) ad litem del niño, niña y adolescente a fin de salvaguardar los intereses de la persona menor de edad ante la Corte. Por último, el Estado llevará un registro para ser las órdenes de adopción, con los debidos requisitos establecidos en la ley; incluyendo la información pertinente de la identidad de la persona menor de edad, su nueva dirección de residencia, entre otros aspectos y documentos relevantes.

Implementación de las Medidas
Si un niño, niña o adolescente ya sea temporal o permanentemente deba separarse de su entorno familiar, y no se le pueda permitir permanecer en ese entorno en su propio interés, esta persona tendrá derecho a protección y asistencia especiales del Estado, conservando su propio nombre e identidad cuando sea posible. Si el niño, niña o adolescente se coloca en un servicio de cuidado infantil aprobado, se debe garantizar la provisión de un ambiente seguro, enriquecedor, estable y entorno seguro, reconociendo las circunstancias particulares del caso.

Aún cuando aplique la separación del entorno familiar, de forma temporal o permanente, se podrá valorar la continuidad de las relaciones con personas cercanas para el niño, niña o adolescente, ya sean padres, madres, hermanos, hermanas, integrantes de la familia extendida, compañeros y compañeras, amistades de la familia e integrantes de la comunidad.

De acuerdo con la normativa interna, especialmente de la Ley de Infancia y de Cuidado, el propósito principal de estos cuerpos legales es el de proteger a los niños, niñas y adolescentes del abuso y la negligencia y garantizar que se dé la máxima consideración al interés superior de la persona menor de edad en todos los asuntos que le conciernen. Para determinar qué es lo mejor para la persona menor de edad en cualquier caso particular, el Tribunal tendrá en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluyendo su seguridad, la capacidad del padre, madre, o encargada (o) para cumplir adecuadamente con las obligaciones parentales, las necesidades espirituales, físicas, mentales y emocionales del niño, y la adecuada atención o tratamiento necesarios para satisfacer esas necesidades.

Deberá tomarse en cuenta también su desarrollo físico, mental, emocional o psicológico; su opinión; el amor, el afecto y los lazos entre el niño, niña o adolescente y otras personas; la relevancia de un lugar seguro para su desarrollo y el de una relación positiva como integrante de una familia y la posibilidad de continuar con el cuidado del niño y el posible efecto de la interrupción de ese cuidado.

Los principios para la aplicación de las leyes en materia de niñez y adolescencia se basan en los principios que favorezcan la seguridad y el bienestar y el bienestar del niño, niña y adolescente, por sobre los derechos de los padres y las madres. A su vez, se consagra el principio de mínima intervención, en cuanto para cualquier decisión, administrativa o legal, se buscará optar por la alternativa menos intrusiva en la vida de la persona menor de edad y su familia.

En el escenario en el que una entidad rectora en materia de niños, niñas y adolescentes, tiene motivos razonables para creer que una persona menor de edad necesita protección; y que su salud o seguridad está en peligro inminente, podrá, con la ayuda de la policía y sin necesidad de más autoridad distinta a la conferida por este inciso ingresar a cualquier lugar o local donde el niño, niña o adolescente está presente o reside, y busca, localiza y le tomará bajo custodia.
El procedimiento también podrá comenzar cuando se dé una denuncia por parte de las personas obligadas a presentar este tipo de casos ante las autoridades competentes. Estas incluyen las personas que proporcionan atención médica, bienestar, educación, servicios de cuidado infantil o aplicación de la ley total o parcialmente a los niños, niñas y adolescentes; o bien, quien ocupe un puesto de dirección en una organización, cuyas funciones incluyen alguna de todas las actividades mencionadas. Particularmente, la normativa hace referencia a padres, madres o tutores legales; personas dedicadas a la provisión de educación, entre otras.

Si una persona incluida en ese listado tiene conocimiento o motivos razonables para sospechar que una persona menor de edad necesita cuidado y protección en cualquiera de las circunstancias mencionadas, tendrá la obligación sin demora, de informar o hacer que se informe, las circunstancias la autoridad administrativa, policial o judicial competente. La denuncia será estrictamente de naturaleza confidencial y de incumplirse con esta obligación, la persona podrá ser sujeto de una sanción pecuniaria importante.

Posteriormente, el procedimiento se inicia contra cualquier persona involucrada en el abuso o negligencia; con el propósito de restituir los derechos de la persona menor de edad, a través de la colocación en hogares de crianza o protección custodia; ante cualquier escenario de daño o lesión inminente o riesgo de abuso o negligencia en el entorno familiar. Una vez se da la remoción de la persona menor de edad, la autoridad administrativa, remitirá el caso a sede jurisdiccional a fin de que se dicte ya sea una orden de protección y atención de emergencia; de evaluación; o cualquier otra orden de cuidado que estime pertinente. La orden de protección de emergencia podrá dictarse cuando un niño, niña o adolescente está sufriendo daños importantes y necesite atención y protección urgentes. Una vez se separe a la persona menor de edad de su entorno, podrá presentar el caso de manera inmediata ante la autoridad judicial.

Esta orden podrá, en cualquier etapa del proceso, dictar una orden prohibiendo a cualquier persona, incluyendo al padre, madre o representante del niño, niña o adolescente, de acuerdo con los términos especificados en la orden, de ingresar al entorno familiar. De esta forma la persona menor de edad se mantendrá en un servicio de cuidado infantil aprobado; mientras se extienda la separación de su núcleo familiar, confiriendo por vía jurisdiccional la responsabilidad de su cuidado a un servicio de infantil al efecto.

La persona autorizada por esta vía, para cuidar a un niño, niña o adolescente deberá dar su consentimiento para el tratamiento médico de la persona menor de edad previo asesoramiento de un (a) profesional de la salud; corregir y manejar su comportamiento, otorgarle permiso para participar en diversas actividades; y tomar cualquier otra decisión que deba tomarse con respecto al día.

Si el Tribunal o la autoridad administrativa correspondiente sospecha por motivos razonables que un niño, niña o adolescente necesita cuidado y protección; podrá modificarse, una vez se haya escuchado debidamente la opinión de la persona menor de edad. La investigación previa al dictado de cualquier medida podrá incluir visitas a la residencia del niño, niña y adolescente y otros lugares frecuentados por esta persona, entrevistarle y examinar su condición y la de sus padres, madres o cualquier persona que ejerza su cuidado.

También podrá entrevistar a cualquier persona que brinde servicios de salud, sociales, educativos y otros al niño, niña o adolescente o a sus padres, madres, encargados y encargadas; así como cualquier otra evidencia que pueda ser necesaria para completar la investigación. Si una persona entorpeciera esta investigación, podrá estar sujeta a las sanciones monetarias que correspondan.

En este espacio encuentra legislación y lineamientos de política pública que respaldan el accionar sobre el Derecho a vivir en familia

  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
  • The Childcare and Protection Act, 2003.
  • Ley de Adopciones, 1944.
  • Children (Care and Adoption) Act, 2015

Observaciones Comité sobre los Derechos del Niño

Informe Comité de los Derechos del Niño en las Observaciones finales del informe 2° al 4° combinados durante la 2221ª sesión del 2 de junio de 2017

El Comité recomienda que el Estado Parte:
Apoyar y facilitar el cuidado familiar de los niños siempre que sea posible;
Asegurar que el apoyo financiero a los padres de crianza cubra suficientemente los gastos de cuidado de los niños;
Asegurar que los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, incluidos los servicios médicos, psicológicos y educativos, se asignen a centros de atención alternativos ya instituciones pertinentes de protección de la infancia, a fin de facilitar la rehabilitación y la reinserción social de los niños que residen allí;
Redoblar los esfuerzos para establecer una institución destinada a dar cabida a los niños que necesitan atención, velando por que sus necesidades físicas y psicológicas se satisfagan adecuadamente.