El Salvador

De acuerdo con el artículo 32 de la Constitución Política de El Salvador,
“La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico”.

A su vez, en el artículo 34 del mismo cuerpo legal, se indica que toda persona menor de edad tiene derecho a vivir “en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.” En este se indica que la ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

Además, el Código de Familia en su artículo 3 indica que el Estado está obligado a proteger a la familia, procurando su integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico e incluye dentro de los principios de aplicación de las leyes en materia de niñez y adolescencia el de unidad familiar. En la misma línea, en el artículo 211, relativo a la crianza, se indica el deber del padre y la madre de proporcionar un hogar estable, alimentos adecuados y todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, tomando en cuenta sus capacidades, aptitudes e inclinaciones.

En esta ley se indica que aún cuando el padre o la madre no convivieren con el niño, niña o adolescente, deberán mantener relaciones afectivas y trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando el cuidado esté a cargo de una persona ajena a su padre o madre, esta tampoco podrá impedir las relaciones y trato mencionadas, a menos de que en instancia jurisdiccional se decidiera que esto es contrario al interés superior del niño, niña o la adolescente. De acuerdo con el artículo 217 ibid., este derecho se extiende a abuelos y abuelas y demás parientes que demuestren un interés legítimo en mantenerse en contacto con su familiar menor de edad.

¿Cuándo procede la separación de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar?
Cuando se tramite el juicio de pérdida de autoridad parental, la autoridad judicial podrá ordenar la exclusión del niño, niña o adolescente del ámbito familiar nuclear y podrá ordenar el cuidado del hijo o hija con parientes de su familia ampliada. En su defecto, podrá asignársele a una persona confiable, y de no ser posible, se procederá al ingreso en una entidad de protección, siempre buscando la alternativa más conveniente para la persona menor de edad.

Medidas de protección que se aplican frente a la separación del entorno familiar
Los tipos de medidas de protección se enumeran en el artículo 120 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, y se dividen en administrativas y judiciales. Las medidas administrativas de protección solo podrán ser dictadas por las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, e incluyen:
a) La inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en uno o varios programas a que se refiere la ley y que a efectos del presente documento serán tomadas como medidas de prevención de la separación del entorno familiar;
b) La orden de matrícula o permanencia obligatoria en los centros educativos públicos o privados;
c) La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a la niña, niño o adolescente o a su madre, padre, representante o responsable;
d) La separación de la niña, niño o adolescente de la actividad laboral;
e) Acogimiento de emergencia de la niña, niño o adolescente afectado;
f) La amonestación al padre, madre, representante o responsable;
g) La declaración de la madre, padre, representante o responsable asumiendo su responsabilidad en relación con la niña, el niño o adolescente.

Por otro lado, serán medidas judiciales de protección el acogimiento familiar y el acogimiento institucional, las cuales sólo pueden ser ordenadas por los Jueces.

Prevención
En el artículo 397 del Código de Familia, se establece que el Estado deberá proporcionar por todos los medios la estabilidad de la familia y su bienestar en materia de salud, trabajo, vivienda, educación y seguridad social, a fin de que pueda asumir plenamente las responsabilidades que le competen en la formación y protección del niño, niña y adolescente y de todo el grupo familiar. Esto incluirá la garantía de todos sus derechos, el desarrollo de políticas de protección a la familia y la promoción de programas de atención, protección y rehabilitación en beneficio de la misma.

También, de acuerdo con este artículo, se coordinará las actividades desarrolladas por las instituciones que realicen actividades en pro de la familia y se propiciará para este objetivo, la participación de la comunidad y de los organismos no gubernamentales en los programas de protección a la familia. Establece que la asistencia médica y jurídica será gratuita y que los programas a realizarse incluirán las áreas de alimentación, vacunación, nutrición, educación sanitaria y de rehabilitación especial.

Se dará impulso y ayuda económica a las artesanías domésticas y otras actividades que significan un ingreso para la industria familiar, se velará por la eliminación de la mendicidad y la promoción de la escolaridad, y se desarrollarán programas culturales, recreativos y deportivos con participación de la comunidad. Finalmente, se prestará especial atención a las familias de personas con discapacidad.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Acogimiento de Emergencia
Esta medida está contemplada en el artículo 123 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y es una medida excepcional y provisional, emitida en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, niño o adolescente. El acogimiento de emergencia consiste en la separación de su entorno familiar, y la seguida asignación de su cuidado a su familia extendida o al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, para la transición a la medida administrativa o judicial de protección que corresponda.

De acuerdo con el proceso establecido en la Ley, La Junta de Protección deberá supervisar, dentro de las cuarenta y ocho siguientes la ejecución de la medida y posteriormente, de manera constante, las condiciones en que se encuentre la niña, niño o adolescente. Si en el plazo máximo de quince días continuos no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa, la Junta de Protección remitirá el caso a instancia judicial.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Acogimiento Familiar
El acogimiento familiar está previsto en el artículo 124 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia como una medida adoptada en instancia judicial, de carácter temporal que permite a una familia que no necesariamente tenga lazos de parentesco con la persona menor de edad privada temporal o permanentemente de su medio familiar. Este puede ser otorgado a una sola persona o a una pareja de cónyuges, posterior a una evaluación de sus condiciones psicológicas y sociales y la valoración afirmativa de la capacidad de la familia acogedora de proteger la niña, niño o adolescente y garantizar su desarrollo integral.

Esta medida se dará en dos modalidades:
Colocación familiar
De acuerdo con el artículo 125 ibid, esta medida consiste en la ubicación de una niña, niño o adolescente con un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La colocación garantiza la permanencia y atención de la niña, niño o adolescente con personas con las cuales le unen vínculos de parentesco; siempre y cuando estas personas estén previamente calificadas, registradas y sujetas a supervisión del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Familia sustituta
En la Ley se establece esta modalidad de acogimiento familiar dentro de una familia que no siendo la de origen, acoge a una niña, niño o adolescente asumiendo la responsabilidad de suministrarle protección, afecto, educación y la obligación de cuidado y asistencia material y moral. Esta medida será objeto de revisión cada seis meses, a fin de valorar la restitución de la niña, niño o adolescente a su familia de origen o para adoptar la medida más adecuada a su situación.

Para constituirse como familia sustituta, la instancia judicial competente verificará la idoneidad de la familia y las condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien la aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental. Los requisitos o condiciones para el acogimiento familiar están establecidas en el artículo 127 ibid. e indican que la niña, niño o adolescente sujeto a la medida debe ser escuchado y su consentimiento será necesario cuando tenga doce o más años de edad, siempre que no adolezca de alguna discapacidad que le impida discernir, en todo caso se decidirá en base su interés superior.

A su vez, esta medida deberá ejecutarse en una vivienda, que por su ubicación y organización, le permita a la niña, niño o adolescente, participar normalmente de la vida comunitaria, desarrollar un adecuado proceso de socialización y utilizar todos los servicios que ésta ofrece. Se deberá asegurar la seguridad, estabilidad emocional y afectiva, así como el desarrollo relaciones afectivas de la niña, niño y adolescente dentro un contexto familiar personalizadas, de forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de su personalidad.

En el caso que la familia sustituta solicite la adopción de la niña, niño o adolescente acogido en el seno de la misma, siempre y cuando se reúnan los requisitos para su adopción, el tiempo que estos hayan convivido con la familia sustituta se tomará en cuenta para la contabilización del plazo establecido en el artículo 176 del Código de Familia. De ser decretada la adoptabilidad de los niños, niñas y adolescentes, las personas que hayan sido responsables de una niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, tendrán opción prioritaria para su adopción, siempre que cumplan con los requisitos legales y en respeto de su interés superior.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Acogimiento Institucional
Esta medida judicial está contemplada en el artículo 129 ibid y surge como una medida judicial de protección, de carácter estrictamente temporal, excepcional y por el menor tiempo posible. Se aplica en los casos en que la niña, niño o adolescente se encuentre privado de su medio familiar y no sea posible implementar algunas de las modalidades del acogimiento familiar. Esta medida será cumplida en las entidades de atención debidamente autorizadas y bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, y procurarán ejercer funciones de cuidado alternativo con base familiar.

Dicha medida será revisada por la autoridad judicial en el plazo máximo de tres meses tiempo durante el cual se buscará por todos los medios posibles preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, procurando el reintegro de la niña, niño o adolescente en su familia de origen o para adoptar la medida más adecuada a su situación. Las obligaciones de las entidades de acogimiento están indicadas en el artículo 130 ibid e incluyen el cuidado personal de la niña, niño o adolescente acogido, cuando la resolución judicial así lo determine, el fortalecimiento de los lazos familiares y la superación de las causas que motivaron la medida y la colaboración en el esclarecimiento de la situación jurídica de la niña, niño o adolescente privado de su medio familiar.

Las instituciones deberán agotar todas las acciones necesarias para reinsertar a la niña, niño o adolescente en su familia de origen e informar periódicamente a la autoridad competente de la situación general de la persona menor de edad acogida, con el fin de ratificar, modificar o terminar la medida.

Modalidades y Programas de Cuidado Definitivas: Adopción
De acuerdo con el Código de Familia de El Salvador, la adopción se define como: “Una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral.” Y en artículos siguientes se indica también que mediante esta institución el niño, niña o adolescente privada de su entorno familiar pasa a formar parte de la familia de las personas adoptantes, como hija de estas y se desvincula en forma total de su familia biológica.

En El Salvador la Oficina para Adopciones (OPA), es la institución gubernamental especializada a cargo del trámite y resolución administrativa de las solicitudes de autorización de adopciones de niños, niñas y adolescentes, garantizando su interés superior de la niñez y sus derechos fundamentales. En este procedimiento se prioriza el derecho a permanecer en su familia de origen y la adopción nacional sobre la internacional, y se garantiza la información y asesoría sobre la adopción y sus efectos, así como la preparación y el seguimiento post-adoptivo.

En materia de adopciones intervienen conjuntamente la Procuraduría General de la República y el Instituto Salvadoreño para la Niñez y Adolescencia (ISNA), los cuales realizan su labor en el marco de la legislación vigente en esta materia (Capítulo III sobre la Filiación Adoptiva, Sección Primera). De acuerdo con esta, la adopción podrá ser conjunta o individual, dependiendo si la persona adoptante es soltera o es solicitante junto con su pareja. Asimismo, se regulan la adopción mediante un procedimiento específico dependiendo de si se adopta a personas menores de edad, al hijo o hija del cónyuge o a una persona mayor de edad.

Los requisitos especiales para la adopción de niños, niñas y adolescentes por parte de adoptantes extranjeros, están establecidos en el artículo 184 del Código de Familia y los estudios especiales que conlleva este procedimiento se indican en el artículo 185. Por último, el artículo 168 del Código de Familia establece que toda adopción deberá ser autorizada por la Procuraduría General de la República y el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor y a su vez, deberá ser decretada por la instancia judicial competente.

Implementación de las Medidas
Las medidas de protección, de acuerdo con la normativa salvadoreña, pueden aplicarse en forma aislada, conjunta, simultánea o sucesiva. En la implementación, se deberán preferir aquellas que protegen y desarrollan los vínculos familiares y comunitarios. Además, se establece en el ordenamiento que bajo ninguna circunstancia, la falta o carencia de recursos económicos constituye causal para la aplicación de cualquiera de las medidas de protección. En este escenario, se remitirá a la madre, al padre, representante o responsable en uno o varios programas previstos por la ley.

También, se establece que antes de la imposición de la separación de una niña, niño o adolescente del entorno familiar, se deberá agotar las posibilidades de acogimiento familiar, prefiriendo en primer lugar, la colocación familiar, la familia sustituta y solo en casos excepcionales, el acogimiento institucional en una entidad de atención. La carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a la familia de origen o las familias de acogimiento temporal, siempre que su situación no perjudique el desarrollo integral y protección de la niña, niño o adolescente, conforme lo establece la presente Ley.

Bajo ningún supuesto se podrá obtener lucro como consecuencia del acogimiento familiar e institucional. A su vez, todas las entidades de atención deberán revalidar su autorización administrativa y acreditar sus programas, al menos, cada cinco años y deberán tomar en cuenta, adicionalmente al interés superior del niño, niña y adolescente, los siguientes aspectos:
a) Preservación de los vínculos familiares;
b) Conservación de los grupos de hermanos (as);
c) Preservar y garantizar la identidad y la dignidad de las personas menores de edad;
d) Atención individualizada y en pequeños grupos;
e) Alimentación, vestido, higiene y aseo personal adecuados;
f) Atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;
g) Acceso y garantía a actividades educativas, de profesionalización, culturales, deportivas, de ocio, así como el derecho a estar informado de las situaciones de la comunidad y del país en general;
h) Individualización, el respeto y la preservación de los bienes pertenecientes a las niñas, niños y adolescentes;
i) Preparación gradual de la niña, niño y adolescente para la separación y posterior seguimiento ante la salida de la entidad de atención.

Las entidades de atención deberán crear archivos que contengan los documentos relacionados con las medidas de protección que ejecuten, así como toda aquella información que permita la identifi cación de la niña, niño y adolescente, de su madre, padre, representante o responsable, parientes, domicilio, nivel escolar, relación de sus bienes personales y demás datos que posibiliten la individualización de la atención prestada.

Además, en el artículo 204 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se establece el principio de oficiosidad del procedimiento, el cual inicia cuando se conozca o reciba por aviso o denuncia presentada ante la autoridad competente un caso que amerite una medida de protección. Una vez interpuesta la denuncia, la autoridad competente ordenará la apertura o, en su caso, declarará la improcedencia de las peticiones en un plazo máximo de tres días.

Se notifica a las partes según corresponda y se fija la fecha para la audiencia única dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la prueba. Cuando la persona menor de edad a quien se le hubiere dañado o amenazado sus derechos esté presente, deberá escuchársele de conformidad con su grado de madurez, persiguiendo siempre la eliminación o minimización de los procesos de revictimización. En el desarrollo de la audiencia, se aportarán las pruebas y el denunciante y el presunto infractor, podrán formular los alegatos del caso.

Al término de la audiencia única, la autoridad competente podrá dictar la medida administrativa de protección pertinente y la sanción que corresponda; o bien, declarar que no existe responsabilidad alguna para la persona demandada. La terminación del acogimiento familiar e institucional incluyen, según sea el caso, el reintegro de la niña, niño o adolescente en su familia de origen, la adopción de la niña, niño o adolescente; o bien, la resolución de la autoridad que dispuso la medida.

Esquema Institucional
En El Salvador, la institución encargada del diseño, aprobación y vigilancia de la Política Nacional de Protección a Niñez y Adolescencia en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y la defensa efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA). Entre sus funciones se destaca la vigilancia de la coherencia de las distintas políticas, decisiones y acciones públicas con la normativa al efecto.
También, deberá planificar y coordinar la implementación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral para el efectivo cumplimiento de sus fines, registrar a los miembros de la Red de Atención Compartida y acreditar sus programas e informar inmediatamente a los Comités Locales y a las Juntas de Protección del registro de los miembros de la Red de Atención Compartida que operen en sus jurisdicciones.

A través de la Dirección Ejecutiva, estará encargado de promover la acción de protección en caso de violaciones o amenazas a los derechos colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes, y de denunciar ante los órganos competentes las acciones u omisiones de servicios públicos y privados que amenacen o violen los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Deberá seleccionar también a los miembros de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia y realizará informes e investigaciones serán de acceso público sobre temas de niñez y adolescencia. Está encargada de la rendición de informes ante el Comité de Derechos del Niño y asesorará a los órganos del gobierno sobre la suscripción y ratificación de Tratados Internacionales en materia de derechos de la niñez y de la adolescencia vigentes en El Salvador.

Otra instancia relevante en materia de niñez y adolescencia corresponde al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA). Este está encargado de la difusión de la PNPNA bajo las directrices emitidas por el CONNA, de coordinar y supervisar a los miembros de la Red de Atención Compartida, e informar al CONNA de las infracciones e irregularidades cometidas por éstos. A su vez, debe difundir y promover el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes, así como de los informes del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Está encargado del desarrollo de diferentes programas de protección, asistencia y educación para las niñas, niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; así como de programas para la formación y acreditación de familias para acogimiento familiar. También, esta institución elabora planes y programas de carácter preventivo para la protección de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar y los de atención prestada en los centros estatales, municipales y organismos no gubernamentales.

Finalmente, otras funciones del Instituto serán promover y ejecutar estrategias, planes y programas de formación y capacitación dirigidos a la educación, mejoramiento y especialización de recursos humanos, en las áreas de atención, protección y tratamiento de la niñez y adolescencia, así como en materia de prevención de situaciones que afecten a la niña, niño, adolescente y su familia. Estas competencias serán ejercidas a través de la Junta Directiva y para su mejor implementación y ejercicio, el ISNA podrá crear delegaciones en cualquier lugar del territorio salvadoreño.

Los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante “Comités Locales”, son órganos administrativos municipales, cuyas funciones primordiales son desarrollar políticas y planes locales en materia de derechos de la niñez y de la adolescencia, así como velar por la garantía de los derechos colectivos de todas las niñas, niños y adolescentes. Se conformará un Comité Local en cada municipio y su creación y funcionamiento será apoyado financiera y técnicamente por el CONNA y las municipalidades.

Dentro de su ámbito de competencia, los Comités Locales estarán a cargo de la implementación y difusión de la PNPNA mediante lineamientos técnicos para en la localidad correspondiente; así como de la propuesta de políticas locales en materia de niñez y adolescencia a los Gobiernos Municipales y la vigilancia de la coherencia de las distintas políticas, decisiones y acciones públicas locales existentes. Estas instituciones deberán evaluar, con el apoyo del CONNA, la implementación de las políticas locales en materia de niñez y adolescencia y emitir las recomendaciones procedentes.

A su vez, deberá vigilar, en el ámbito local, la calidad de los servicios públicos que se presten a las niñas, niños y adolescentes y proponer al gobierno local las reformas al ordenamiento municipal o la adopción de las acciones administrativas que fueran necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos de esta población.
Cuando tuviera conocimiento de amenazas o violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes cometidas por las entidades de atención y las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia, deberá denunciar ante los órganos competentes. Inclusive, deberá informar al CONNA, sobre cualquier actuación de las instituciones públicas, municipales y privadas y su impacto sobre el estado de los derechos de la niñez y de la adolescencia en el ámbito local.

Las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, también trabajan en el ámbito local y están ubicadas en cada Departamento. Estas se encargan de conocer dentro de su ámbito de competencia, las amenazas o violaciones individualizadas de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. A su vez, deberán dictar y velar por la aplicación de las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger los derechos amenazados o violados y registrar las medidas de protección dictadas. Sus decisiones podrán ejecutarse vía judicial, en caso de no ser acatadas.

Deberá además, denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas y penales de las que tenga conocimiento cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, y cuya atención no sean de su competencia; y en caso de que reciba denuncias sobre violaciones o amenazas de los intereses colectivos y difusos de las personas menores de edad, estará obligada a comunicar inmediatamente al Comité Local.

En el ámbito jurisdiccional, la ejecución y organización de programas para la implementación de las medidas dictadas por los Tribunales de Menores y de Ejecución de las Medidas al Menor corresponderá al ISNA, el cual deberá informar periódicamente al Tribunal correspondiente todo cambio de conducta del niño, niña o adolescente, así como del cumplimiento de las medidas. La duración y terminación de las medidas será determinada por resolución judicial.

En este espacio encuentra legislación y lineamientos de política pública que respaldan el accionar sobre el Derecho a vivir en familia

  • Convención de los Derechos del Niño.
  • Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).
  • Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.
  • Ley Procesal de Familia
  • Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia. Decreto Legislativo N° 482.

Observaciones Comité sobre los Derechos del Niño

Informe Comité de los Derechos del Niño en Observaciones finales del informe 4° y 5° combinados durante la 2314ª y 2315ª sesión del 18 y 19 de septiembre de 2018 y aprobadas en su 2340ª sesión, del 5 de octubre de 2018.

Entorno familiar
30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para desarrollar y poner en práctica servicios familiares integrales y programas de apoyo, como cursos de formación para padres, sesiones de terapia familiar, visitas a domicilio y programas de recreación familiar en todas las comunidades; y anime a las madres y a los padres a compartir el mismo grado de responsabilidad por sus hijos;

b) Fortalezca la red de guarderías, las juntas de protección y los comités locales sobre los derechos de los niños y adolescentes con miras a detectar los primeros indicios de abuso y adoptar medidas correctivas con prontitud;

c) Proporcione apoyo social, psicológico o financiero a las familias afectadas por la migración para que los hijos de padres migrantes reciban una asistencia adecuada.

Niños, niñas y adolescentes privados de un entorno familiar
31. El Comité acoge con satisfacción la disminución del número de niños internados en instituciones, pero sigue preocupado por las denuncias de malos tratos en esos centros y la insuficiente información sobre las medidas adoptadas respecto de los casos denunciados.

El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/SLV/CO/3-4, párr. 49) y recomienda al Estado parte que adopte sin demora medidas a fin de crear un mecanismo adecuado para: recibir las denuncias de los niños y revisar las medidas de internamiento; mejorar los programas de acogida en hogares de guarda para apoyar la reintegración de los niños en el entorno familiar; y actualizar el marco jurídico relativo a la supervisión de los proveedores de modalidades alternativas de cuidado.

Adopción
32. El Comité celebra la promulgación de la Ley Especial de Adopciones de 2016 y alienta al Estado parte a que asigne a la autoridad central de adopción recién creada los recursos necesarios para funcionar y garantizar la coordinación efectiva de las entidades que participan en el proceso de adopción, mejore la recopilación de datos desglosados y aclare las condiciones necesarias para que las familias de guarda puedan adoptar a un niño.

Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la niñez y adolescencia

Unidad especializada en niñez y adolescencia