Belice
La página oficial del ente rector en materia de niños, niñas y adolescentes, el Comité de la Niñez y la Familia de Belice, no remite la razón de su existir a una normativa interna de protección a los niños, niñas, adolescentes y sus familias sino la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Al no existir de manera explícita el derecho a vivir en familia y muchas otras garantías imprescindibles, indispensables e indivisibles, se hace mención de este documento, del cual Belice es el quinto país del mundo en ratificar.
Siendo este un referente sumamente relevante para el reconocimiento y la tutela de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, se hace referencia particularmente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes a una protección especial, al bienestar, a la máxima supervivencia y desarrollo, a la garantía y devoción al interés superior de la persona menor de edad, a la participación y el respeto por sus opiniones y a la no discriminación.
En cuanto al derecho a vivir en familia, este instrumento se vuelve sumamente relevante en tanto establece desde su preámbulo que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de la infancia, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Asimismo, reconoce que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y que la separación del mismo se da solo en casos en los que la autoridad judicial determine, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, cuando sea necesaria a fin de preservar el interés superior del niño, niña o adolescente.
A su vez, según las máximas para el funcionamiento de la División, los niños, niñas y adolescentes en su totalidad deberán pertenecer a familias seguras y amorosas, deben pertenecer a hogares estables con influencias positivas dentro de familias que pueden cuidarlos y satisfacer sus necesidades especiales.
¿Cuándo procede la separación de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar?
Los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Desarrollo Humano y las dependencias en el ámbito administrativo podrán colocarse en una medida de cuidado alternativa cuando atraviesen situaciones de orfandad, abandono, abuso o descuido.
Esquema Institucional
A nivel gubernamental, se identifica un rol importante del Ministerio de
Desarrollo Humano en las labores de cuidado de niños, niñas, adolescentes y familias, del servicio y desarrollo comunitario, de lo relativo al Programa de desarrollo de la juventud consciente (CYDP), los asuntos de género, la delincuencia juvenil, la red de seguridad social, las acciones orientadas al alivio de la pobreza del lado sur, albergues juveniles, entre otras.
A su vez, de manera más especializada, el Comité Nacional de Familias y Niños se estableció una entidad que trabaja por la protección general de los niños y sus familias, llevando a cabo el trabajo diario de brindar la respuesta a la violación de los derechos del niño, niña o adolescente y también, de trabajar en enfoques preventivos. El NCFC, por sus siglas en inglés, funciona como un defensor especial con responsabilidades de políticas y monitoreo y evaluación a largo plazo de las estrategias orientadas al mejoramiento de la vida de la niñez y la adolescencia, y sus familias.
El Comité contribuye y aboga por la reforma legal y de políticas que influye en un enfoque del desarrollo centrado en el niño que impacta positivamente en el bienestar de los niños y sus familias. De igual manera, se encarga de promover, monitorear y evaluar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y asegurar que el gobierno cumpla con sus obligaciones nacionales e internacionales como parte de la Convención. Será promotor de la conciencia pública sobre la legislación nacional que afecta a las familias y la niñez y facilitará la planificación y coordinación eficaces de los esfuerzos entre las organizaciones no gubernamentales, los clubes de servicios, las iglesias y otras organizaciones que prestan servicios para la infancia y sus familias.
Por otro lado, el Departamento de Servicios Humanos de Belice tiene por objetivo la promoción, el desarrollo y la coordinación de programas de justicia social, equidad y participación, contribuyendo al proceso de desarrollo nacional. Para cumplir con estas tareas, se han establecido varias entidades departamentales, cada una de las cuales realiza funciones distintas y brinda servicios distintos. Una de sus divisiones corresponde a la División de Servicios de Protección Infantil (CPS).
Esta unidad se encarga de proteger a niñas, niños y adolescentes del abuso físico, emocional, sexual, negligencia y explotación. Consecuentemente, es quien realiza investigaciones sobre el abuso y la negligencia en las denuncias de personas menores de 18 años. La institución proporciona servicios para aliviar la disfunción familiar, incluidos los servicios de preservación familiar para familias de alto riesgo o en situaciones particulares de vulnerabilidad. Las responsabilidades del trabajo de casos se extienden a las familias de los niños bajo el cuidado y la custodia del Departamento, con el objetivo en primera instancia de reunificar a los niños con sus familias, asegurar un hogar permanente para todos los niños con parientes o, como último recurso, recomendar una colocación en adopción hogares (por referencia a la División de CPSS).
La División de Servicios Especiales y Colocación de Niños (CPSS por sus siglas en inglés), corresponde a la encargada de la colocación de niños, niñas y adolescentes en cuidado sustituto, o en un hogar adoptivo permanente. La CPSS también es responsable de ayudar a la división de CPS con la planificación de la preparación y capacitación del hogar de los y las familiares para las personas menores de edad que serán colocadas de manera temporal o permanente, así como de la capacitación a los y las funcionarias de las instituciones al efecto. Esta división es responsable del reclutamiento, la concesión de licencias, el seguimiento y la retención de toda persona e institución que provea de atención bajo una modalidad sustituta, independientemente de la categoría, y de los servicios de asistencia social. Los servicios ordenados por la autoridad judicial y las solicitudes de servicios de asistencia social internacional también se encuentran bajo la jurisdicción de asistencia social de esta división.
En el ámbito judicial, el Tribunal de Familia de Belice tiene la autoridad para operar en virtud del Capítulo 93 de la Ley del Tribunal de Familia de las Leyes de Belice. El Tribunal de Familia de Belice se estableció el 1 de abril de 1989 y su objetivo corresponde al manejo integral de los asuntos familiares y juveniles se manejan de manera integral, promoviendo la aplicación de métodos alternativos de reconciliación, protección, rehabilitación, crecimiento y desarrollo en conjunto con otras organizaciones relevantes. Este supervisa la administración de justicia en asuntos de justicia familiar y juvenil y atiende los casos de violencia doméstica y manutención.
Medidas de protección que se aplican frente a la separación del entorno familiar
Prevención
Belice prevé distintos programas con el propósito de facilitar la protección social mediante políticas y programas públicos y privados destinados a prevenir, reducir y eliminar las vulnerabilidades económicas y sociales de las familias, particularmente de madres e hijos o hijas. En materia de salud, se formula un programa de atención integral de salud pre y posnatal a la mujer que incluye el seguimiento y manejo del embarazo normal, patologías ginecológicas y obstétricas.
Para los niños, niñas y adolescentes por otro lado, se establece la pertinencia y garantía de la salud infantil en la vacunación contra enfermedades inmunoprevenibles, el suministro de micronutrientes y suplementos de vitaminas y hierro, la vigilancia de enfermedades inmunoprevenibles, la prevención y control de la transmisión del VIH de madre a hijo o hija, y la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas. A su vez, integra a su esquema de servicios la atención de salud sexual, reproductiva basada en las necesidades específicas de salud reproductiva de las personas y la comunidad.
En alianza con UNICEF, Belice ha realizado proyectos a fin de erradicar la pobreza en Belice, en todas sus dimensiones, mediante la implementación de estrategias nacionales como el Horizonte 2030 de Belice y la Estrategia de Crecimiento y Sostenibilidad – GSDS 2016-2019. Los programas disponibles también pueden incluir la despensa de alimentos.
Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Cuidado de Crianza
El cuidado de crianza es un sistema en el que una persona menor de edad se coloca en una casa privada, previamente autorizada y certificada a cargo de la persona designada como «padre o madre de crianza». Esta medida se organiza e implementa a través del Departamento de Servicios Humanos. Puede darse de distintas maneras, de acuerdo con las necesidades de la familia de origen. Podrá darse bajo una modalidad de respiro, en la cual la colocación de los niños, niñas y adolescentes de todas las edades se dará en un hogar de crianza los fines de semana y feriados. A su vez, existe el servicio de atención de emergencia, en el cual la separación de sus familias no conlleva un previo aviso y por ende se requiere familias de acogida por períodos cortos de tiempo hasta que se determine la colocación a largo plazo. Este período es de aproximadamente una semana a tres meses.
Esta medida de cuidado a corto plazo también podrá darse en situaciones ordinarias, es decir, no en escenarios de emergencia, en las que la persona menor de edad será acogida por un período de crianza de uno a seis meses. Si la autoridad judicial lo estimare conveniente para el interés superior del niño, niña y adolescente, podrá dictar su colocación en hogares de acogida durante uno a tres años.
Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Acogimiento Residencial
Si bien no se encontró indicios de un esquema normativo específico con respecto a los centros de acogimiento residencial, se puede desarrollar su existencia a partir de la información recopilada sobre dos centros que operan en la actualidad como centros de acogida. El primero de índole estatal, subsidiado y mantenido por el Departamento de Servicios Humanos, corresponde al Centro de Cuidado Infantil Dorothy Menzies (DMCCC). Este es un hogar infantil aprobado y clasificado como un centro de cuidado residencial de 24 horas cuyo propósito es del de proporcionar cuidado familiar sustituto por tiempo limitado para los niños, niñas y adolescentes hasta que puedan ser reunidos con la familia biológica o parientes o colocados de acuerdo con el plan de permanencia (FACA 173/2000, 124).
A fin de proporcionar un entorno temporal seguro y afectuoso, el Ministerio de Desarrollo Humano, Transformación Social y Alivio de la Pobreza designa una Junta de Gobernadores, compuesta por personas de la comunidad, para ayudar al buen funcionamiento del Centro. La Junta cuenta con representación del Ministerio en la forma de la Directora del Departamento de Servicios Humanos, la Coordinadora de la División de Servicios a la Familia y la Madre adoptiva del Centro. Los otros miembros representan a la comunidad pública, privada y empresarial.
La mayoría de los niños, niñas y adolescentes ingresan por situaciones de abusos, descuidos o abandono. La Junta de Gobernadores está autorizada y solicita activamente fondos para el financiamiento de estos proyectos; los cuales incluyen servicios de asesoramiento, entrenamiento de habilidades para la vida, proyectos de servicio comunitario y servicios educativos en una escuela de barrio; cuidado de relevo los fines de semana en un entorno familiar, viajes educativos y recreativos a diferentes partes del país. A nivel general, corresponde al Centro, a través de la administración de la Junta, garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de las personas menores de edad acogidas mediante la provisión de actividades educativas, espirituales y sociales.
A su vez, será labor de estas instituciones, identificar una ubicación familiar permanente para cada niño, niña y adolescente ya sea con su propia familia o con una nueva familia, diseñados a través de una valoración individualizada de cada caso, a fin de satisfacer las necesidades de cada niño. Estas funciones serán idénticas en el ámbito privado, las entidades que se dediquen a ayudar y brindar cuidado residencial para niños en circunstancias difíciles, independientemente de su condición social, cultura, raza o creencias religiosas y serán debidamente autorizadas para el funcionamiento por el Estado. Los niños, niñas y adolescentes que residan allí ingresan a través del Departamento de Servicios Sociales o bien, por colocación privada.
Modalidades y Programas de Cuidado Definitivas: Adopción
La adopción está estipulada como la transferencia legal permanente de todos los derechos parentales de una persona o pareja a otra persona o pareja, la cual adquiere las mismas responsabilidades que sus parientes biológicos, y deberán brindar a los niños, niñas y adolescentes adoptados (as) todos los beneficios emocionales, sociales, legales y de parentesco de los hijos e hijas biológicas.
De acuerdo con la Ley de Infancia, podrán solicitar adoptar tanto personas individuales como parejas. El trámite al efecto se realiza ante la entidad jurisdiccional correspondiente y de acuerdo con la ley mencionada, a partir de los numerales 7 en adelante, en el título correspondiente a la adopción.
Implementación de las Medidas
Según lo establecido en el capítulo 173 de la Ley de Familia y Niñez, el procedimiento de implementación de medidas de protección comienza cuando se reciba un informe sobre un presunto incidente de abuso infantil, ante el Departamento de Policía de Belice. Este, según sea el caso, podrá proceder inmediatamente a la casa, establecimiento u otra dirección donde se ubica el niño, niña o adolescente víctima de una transgresión grave a sus derechos.
Una vez localizada la persona menor de edad, se realizarán todas las entrevistas que sean necesarias para determinar si ha sufrido algún abuso infantil, y también para evaluar su seguridad del niño y la necesidad de poner al niño, niña o adolescente en custodia protectora. Si la investigación inicial revela en efecto, tomó lugar un abuso infantil, integrantes del Departamento de Policía de Belice, de servicios sociales, y cualquier otra persona que el Ministro designe por escrito, evaluarán inmediatamente si es pertinente sacar al niño, niña o adolescente del lugar donde se encuentra y colocarle bajo custodia protectora para garantizar su seguridad.
Esto deberá ser notificado a los Magistrados, al Juzgado o Juzgado de Familia y el Departamento, de manera inmediata y tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de poner al niño, niña o adoelscente bajo custodia protectora. Será deber del Departamento o del Departamento de Policía referir a todas las personas menores de edad puestas bajo custodia protectora para exámenes físicos y examen psicológico y (en su caso) tratamiento médico por profesionales de la medicina y psicología debidamente registradas. De ser necesario, podrá remitir al niño, niña o adolescente a una institución médica que ofrezca un programa de tratamiento adecuado para satisfacer las necesidades de tratamiento de la persona menor de edad.
Una vez dispensados los resultados de la valoración psicológica y física, el Departamento preparará un informe de investigación que cubra todo el proceso de investigación (desde el informe inicial hasta el examen médico y tratamiento) y deberá someter dicho informe junto con los resultados del examen médico y el tratamiento ante la autoridad judicial competente para la iniciación de procedimientos penales que correspondan.
También, cabrá la medida de protección para aquel niño, niña o adolescente que merodee, deambule o esté en una calle, parque u otro lugar público entre las 8:00 p.m. y 6:00 a.m. sin compañía de su padre, madre o tutor. Esto es considerado como delito si fue de forma consciente y, si la autoridad policial le encuentra en estas condiciones, deberá realizar la colocación inmediata en un lugar protector, y luego solicitar una orden de cuidado provisional.
En este espacio encuentra legislación y lineamientos de política pública que respaldan el accionar sobre el Derecho a vivir en familia
- Convención de los Derechos del Niño
- Family and Children Act 2000
Observaciones Comité sobre los Derechos del Niño
Informe Comité de los Derechos del Niño en Observaciones finales del segundo informe periódico (CRC/C/65/Add.29) combinados durante sus sesiones 1009ª y 1010ª (véanse CRC/C/SR.1009 y 1010), celebradas el 17 de enero de 2005, y aprobadas en su 1025ª sesión, celebrada el 28 de enero de 2005
43. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione a los padres y los niños conocimientos y capacidades adecuados y servicios de apoyo y a que revise su legislación, prácticas y servicios a fin de eliminar el concepto y la expresión de «conducta incontrolable» de los niños y a preparar gradualmente la desinstitucionalización.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos por mejorar y promover los hogares de guarda y la adopción nacional, que vele por que sus leyes, reglamentos y prácticas en materia de adopción nacional e internacional sean plenamente conformes con el artículo 21 de la Convención, y ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993