Canadá

Derecho a Vivir en Familia
El derecho a vivir en familia está regulado en cada provincia por aparte, elevando a nivel federal solamente el derecho a vivir en familia de poblaciones específicas, como el caso de las personas migrantes y solicitantes de refugio, así como de las personas que pertenecen a los pueblos Inuit y Métis. Es así como en la Ley de Protección a la Población Migrante y Refugiada (Immigration and Refugee Protection Act, 2001), establece como uno de sus objetivos principales la reunificación familiar (inciso d. del artículo 3.1. e inciso f. del artículo 3.2), e incluye los vínculos familiares como factores relevantes para la selección de residentes permanentes en pro de la reunificación. En las decisiones jurisdiccionales, la jurisprudencia de la Corte Suprema Canadiense se basa sobretodo en la Convención de los Derechos del Niño y las fuentes provinciales.

¿Cuándo procede la separación de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar?
En la subsección 8.2 de la Ley de Divorcio, se establece la potestad de los Tribunales competentes de emitir una orden de protección civil o un procedimiento en relación a tal orden; una orden de protección de personas menores de edad, procedimiento, acuerdo o medida; o bien una orden, procedimiento, compromiso o reconocimiento en relación con cualquier asunto de carácter penal cuando se estén limitando o transgrediendo los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La orden de protección civil se dicta para la protección de las personas menores de edad e incluyen la prohibición de estar en proximidad física de un niño, niña o adolescente o seguirle de un lugar a otro; contactar o comunicarse de forma directa o indirecta con la persona menor de edad; asistir o estar a cierta distancia de un lugar o ubicación especificada; participar en una conducta de hostigamiento o amenaza dirigida a una persona específica; ocupar una casa familiar o una residencia; o participar en violencia familiar.

Esquema Institucional
En Canadá, concurren instituciones gubernamentales tanto de nivel federal como provincial y local para la protección de niños, niñas y adolescentes, incluyendo los servicios sociales, la policía, justicia y salud. Con respecto a la última, la Agencia de Salud Pública de Canadá (PHAC por sus siglas en inglés) es clave en la vigilancia del maltrato infantil y colaboran en la recopilación de datos, análisis e interpretación. Por otro lado, el Grupo de Trabajo de Investigación y Vigilancia del Maltrato Infantil (CMSRWG por sus siglas en inglés) es quien brinda el mandato de brindar asesoramiento a la Sección de Vigilancia de Violencia Familiar de PHAC sobre la mejora de la vigilancia e investigación nacionales sobre el maltrato infantil.

El Departamento de Justicia a su vez apoya el proceso como miembro del Grupo de trabajo y es responsable por el cumplimiento del Código Penal, en especial en materia de abuso infantil. El PHAC a su vez colabora con agencias de datos para la implementación de un sistema de datos de vigilancia continuo llamado Canadian Reported Child Maltreatment. Este Sistema de Vigilancia utiliza datos administrativos existentes para rastrear tendencias en maltrato infantil. A nivel federal, la Iniciativa contra la violencia familiar reúne a múltiples departamentos para prevenir y abordar la violencia familiar, incluido el maltrato infantil.

A nivel regional, los enfoques de protección de la infancia varían según cada provincia ya que de acuerdo con la Constitución, la protección de la infancia es un área de jurisdicción provincial, y cada provincia y territorio tiene su propia legislación en cuanto al gobierno, estructuras y políticas institucionales. Si bien existen algunas constantes en todas las jurisdicciones, como el interés superior de la persona menor de edad, la protección del núcleo familiar en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, existen diferencias significativas entre los estatutos y las estructuras institucionales.

Una de las instituciones principales de cada territorio y provincia, corresponde a las agencias de protección infantil, las cuales ejercen los poderes estatales para investigar casos sospechosos de abuso y negligencia vía mandato legislativo dentro de su área de competencia. Inclusive, si correspondiera, pueden separar de facto a los niños, niñas o adolescentes del cuidado de sus padres, madres o personas encargadas y colocarles bajo la tutela temporal o permanente de la institución correspondiente, con la posible ubicación en una familia acogedora, o bien, bajo la figura de adopción. Según lo estipulado a lo interno de las provincias, estas agencias podrán ingresar a las instalaciones de cuidado, buscar pruebas y obtener registros, pero a nivel general siempre actúan sujetos al control de los tribunales. Inclusive, en varias comunidades aborígenes de todo el país se establecieron agencias de protección infantil indígena, en un proceso conocido como devolución.

Medidas de protección que se aplican frente a la separación del entorno familiar
Prevención

Como mecanismo para fortalecer los núcleos familiares en general, Canadá emitió la Ley de Prestación Universal de Cuidado Infantil en el año 2006. Esta regula el apoyo a familias a través de aportes financieros directos que varían de acuerdo con la edad de los niños y niñas y que, según el artículo 5, no están sujetos a la aplicación de ninguna ley relacionada con la quiebra o la insolvencia; no se pueden ceder, cargar, embargar o entregar como garantía; no puede ser retenido por medio de deducción o compensación, bajo cualquier Ley que no sea la mencionada. Tampoco es dinero embargable para los propósitos de la Ley de Asistencia para la Ejecución de Acuerdos y Órdenes Familiares.

A su vez, en cuanto a niños, niñas y adolescentes migrantes, Canadá posee abundante legislación en materia de protección para personas en condición de refugio. En primer lugar, se contempla una serie de medidas de protección para prevenir el reasentamiento de niños, niñas y adolescentes, previniendo de manera simultánea su victimización y sometimiento a condiciones de abuso y explotación cuando ingresan al país. Sobre esto, se desarrolló un Protocolo de Tutela, el cual aborda la importancia de proteger el derecho a vivir en familia y mitigar las circunstancias que dan lugar a la ruptura familiar y la explotación de las personas migrantes menores de edad.

Finalmente, para la prevención de situaciones de desaparición o secuestro, el Gobierno de Canadá ha realizado esfuerzos para localizar a niñas, niños y adolescentes en estas condiciones a fin de devolverles a sus tutores correspondientes a través de diferentes programas en conjunto con la Real Policía Montada de Canadá y los Servicios Fronterizos de Canadá, la Agencia de Asuntos Globales de Canadá y el Departamento de Justicia.

En cuanto a las Medidas Alternativas de Cuidado y la Adopción, estas figuras se regulan a lo interno de cada provincia, de acuerdo con los instrumentos respectivos enlistados seguidamente, en concordancia con los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño.

En este espacio encuentra legislación y lineamientos de política pública que respaldan el accionar sobre el Derecho a vivir en familia

  • Ley de prestación universal de cuidado infantil, SC 2006,
  • Ley de compensación familiar
  • Ley de cumplimiento de la manutención familiar
  • Provincial Child Support Service Regulations SOR/2020-250
  • Family Orders and Agreements Enforcement Assistance Act
  • Federal Child Support Guidelines (SOR/97-175)
  • Divorce Act
  • Immigration and Refugee Protection Act

A continuación se presenta una breve recopilación de las principales fuentes normativas provinciales, sus aportes y las direcciones y enlaces donde se encuentran algunas de ellas:

Provincias y Territorios Principales Fuentes Normativas Provinciales Links a los documentos completos
Alberta Child, Youth and Family Enhancement Act. Child Licensing Act https://www.qp.alberta.ca/documents/Acts/C10P5.pdf
https://www.canlii.org/en/ab/laws/stat/rsa-2000-c-c-12/133659/rsa-2000-c-c-12.html
Columbia Británica, Childcare Act; Child, Family and Community Service Act https://www.bclaws.gov.bc.ca/civix/document/id/complete/statreg/01004_01
https://www.bclaws.gov.bc.ca/civix/document/id/complete/statreg/96223_01
Manitoba Adoption Act, Child and Family Services Act, Child and Family Services Authorities Act, https://web2.gov.mb.ca/laws/statutes/ccsm/a002e.php
http://canlii.ca/t/8gjw
https://www.canlii.org/en/mb/laws/stat/ccsm-c-c90/120087/ccsm-c-c90.html
https://www.canlii.org/en/mb/laws/stat/ccsm-c-c80/134517/ccsm-c-c80.html
Nuevo Brunswick The Family Services Act https://www.canlii.org/en/nt/laws/stat/snwt-1997-c-13/127973/snwt-1997-c-13.html

Terranova y Labrador Children and Youth Care and Protection Act, Children’s Law Act https://www.assembly.nl.ca/Legislation/sr/statutes/c13.htm
http://canlii.ca/t/8n8q
https://www.canlii.org/en/nl/laws/stat/snl-2010-c-c-12.2/131501/snl-2010-c-c-12.2.html
Nueva Escocia The Children and Family Services Act https://www.canlii.org/en/nt/laws/stat/snwt-1997-c-13/127973/snwt-1997-c-13.html
Nunavut The Child and Family Services Act https://www.canlii.org/en/nu/laws/stat/snwt-nu-1997-c-13/107779/snwt-nu-1997-c-13.html
Ontario Child and Family Services Act, Child Care and Early Years Act, 2014 https://www.ontario.ca/page/child-care-rules-child-care-and-early-years-act?_ga=1.255740296.1222275390.1369230615
la Isla del Príncipe Eduardo The Child Protection Act https://www.canlii.org/en/pe/laws/stat/rspei-1988-c-c-5.1/133296/rspei-1988-c-c-5.1.html

Quebec The Youth Protection Act https://www.canlii.org/en/qc/laws/stat/cqlr-c-p-34.1/133882/cqlr-c-p-34.1.html

Saskatchewan The Child and Family Services Act https://www.canlii.org/en/sk/laws/stat/ss-1989-90-c-c-7.2/129098/ss-1989-90-c-c-7.2.html

Territorios del Noroeste Child and Family Services Act https://www.canlii.org/en/nt/laws/stat/snwt-1997-c-13/127973/snwt-1997-c-13.html
Yukón Child and Family Services Act http://canlii.ca/t/8mv2

Observaciones Comité sobre los Derechos del Niño

Informe Comité de los Derechos del Niño en Observaciones finales de los informes periódicos 3° y 4° de Canadá, aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones, celebradas el 17 de septiembre a 5 de octubre de 2020, y aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

Entorno familiar
53. El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para brindar una mejor ayuda a las familias, que han incluido cambios legislativos e institucionales. Sin embargo, le preocupa que las familias de algunas comunidades desfavorecidas carezcan de asistencia adecuada en el desempeño de sus responsabilidades parentales, especialmente las familias en situación de crisis debido a la pobreza. En particular, el Comité está preocupado por el elevado número de niñas embarazadas y madres adolescentes que abandonan la escuela, lo que obstaculiza el futuro de sus hijos.

54. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prestar la asistencia adecuada a los padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades parentales mediante respuestas oportunas a nivel local que incluyan servicios a los padres que necesiten asesoramiento sobre la educación de sus hijos y, en el caso de las poblaciones aborígenes y afrocanadienses, servicios culturalmente apropiados para que puedan desempeñar su función de padres. Además, el Comité alienta al Estado parte a brindar oportunidades educativas a las niñas embarazadas y madres adolescentes para que puedan terminar sus estudios. Niños privados de un entorno familiar

55. El Comité está profundamente preocupado por el elevado número de niños asignados a modalidades alternativas de cuidado y por la frecuencia con que se separa a los niños de su familia como primer recurso en los casos de descuido o de dificultades financieras o discapacidad. El Comité también está profundamente preocupado por las deficiencias y los abusos cometidos en el sistema de cuidado alternativo del Estado parte, en particular:
a) Los casos de niños asignados a modalidades alternativas de cuidado por razones poco investigadas y mal definidas;
b) Los niveles inferiores de salud, educación, bienestar y desarrollo de los jóvenes asignados a modalidades alternativas de cuidado, en comparación con la población general;
c) Los abusos y el descuido de los niños asignados a modalidades alternativas de cuidado;
d) La inadecuada preparación de esos niños al salir del sistema de cuidado alternativo cuando cumplen 18 años;
e) Las deficiencias en la selección, la capacitación, el apoyo y la evaluación de los cuidadores;
f) El hecho de que se suela sacar de su comunidad a los niños aborígenes y afrocanadienses que son asignados a estas modalidades.

56. El Comité insta al Estado parte a que adopte, con carácter inmediato, medidas preventivas para evitar la separación de los niños de su entorno familiar mediante servicios adecuados de asistencia y apoyo a los padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades parentales, además de programas educativos, de orientación y de base comunitaria para ellos, y para reducir el número de niños que viven en instituciones. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Vele por que la necesidad de asignar a un niño a una institución de cuidado alternativo sea evaluada siempre por equipos de profesionales competentes y multidisciplinarios y por que el primer período en una institución sea lo más breve posible y esté sujeto a examen judicial por un tribunal civil, y sea examinado ulteriormente de acuerdo con la Convención;
b) Elabore criterios para la selección y capacitación de los trabajadores de esas instituciones y de otros cuidadores fuera del hogar, y vele por que sean evaluados periódicamente;
c) Asegure la igualdad de acceso a los servicios de salud y a la educación para los niños en modalidades alternativas de cuidado;
d) Establezca mecanismos apropiados para los niños, accesibles y efectivos para denunciar los casos de abuso y descuido, y sanciones proporcionales para los infractores;
e) Prepare y apoye adecuadamente a los jóvenes antes de que salgan del sistema de cuidado alternativo haciendo lo posible para que participen desde un principio en la planificación de la transición, así como prestándoles asistencia después de su salida;
f) Intensifique la cooperación con todos los dirigentes de las comunidades minoritarias y con las propias comunidades para encontrar soluciones adecuadas a los niños de esas comunidades que necesiten un cuidado distinto al de su familia, por ejemplo, a cargo de parientes.

Adopción
57. El Comité considera positiva la reciente resolución judicial en el caso Ontario c. Marchland, que dictaminó que los niños tienen derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos. Sin embargo, le preocupa que la legislación, las políticas y las prácticas en materia de adopción sean establecidas por cada una de las provincias y territorios y difieran considerablemente de una jurisdicción a otra, que, como consecuencia de ello, el Canadá no cuente con una legislación nacional en la materia, normas nacionales ni una base de datos nacional sobre los niños en hogares de guarda o adoptados, y que los datos sobre los resultados de la adopción sean poco conocidos. También preocupa al Comité que no se haya modificado la legislación en materia de divulgación de información para garantizar que los niños adoptados puedan acceder a la información sobre su nacimiento, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/25/Add.215, párr. 31). El Comité lamenta también que el Estado parte no haya aportado información sobre la adopción internacional.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe instrumentos legislativos, tanto a nivel federal como a nivel provincial y territorial, cuando sea necesario, para garantizar el cumplimiento de la Convención y del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;
b) Modifique su legislación sin demora para que se conserve la información sobre la fecha y el lugar de nacimiento de los niños adoptados, así como la identidad de sus padres biológicos;
c) Proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada y datos desglosados sobre las adopciones nacionales e internacionales.