Honduras

El Código de la Niñez y la Adolescencia, en el artículo 56, se define la familia para todos los efectos legales como “la institución integrada por los padres biológicos o adoptivos y por los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que tiene como finalidad la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida de la especie humana”.

El Gobierno y sus organismos velarán por el estricto cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por la estabilidad y bienestar de sus familia, así como el de las personas que la conformen y brindar apoyo tanto a la familia como a la comunidad, con miras a crear condiciones que hagan posible el sano y pleno desarrollo de los niños. Para esto, brindará los servicios de asistencia que estas requieran a fin de solventar las situaciones de pobreza, y vulnerabilidad que estas enfrenten (art. 58, ibid.) y adoptará las medidas económicas, sociales y culturales que sean necesarias.

¿Cuándo procede la separación de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar?
Las medidas de protección especial están dirigidas a aquellas(os) NNA cuyos derechos han sido vulnerados, o que están en riesgo o privados del adecuado cuidado parental. Aún mientras se agotan los procedimientos a que esté sujeto un niño, niña o adolescente, las autoridades procurarán que permanezca con sus padres, madres o representantes legales, salvo que esto sea contrario a su interés superior (artículo 89). En ese escenario, se pondrá a la persona menor de edad “bajo la guarda y cuidado de otra persona de reconocida honorabilidad, escogida, preferentemente, de entre sus parientes por consanguinidad más próximos.”

Las situaciones de riesgo, se definen en el artículo 149 del Código como “toda situación en la que se encuentre comprometida la vida o la integridad personal de un niño, [niña o adolescente]”. Por otro lado, las situaciones de abandono o peligro se encuentran enumeradas en el artículo 141, e incluyen: la falta en forma absoluta o temporal las personas que, conforme la ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educación o cuando existiendo incumplen las obligaciones o deberes correspondientes o carecen de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar su correcta formación; cuando el niño, niña o adolescente está dedicado a la mendicidad o a la vagancia, cuando no convive con las personas llamadas por la ley a atender su cuidado personal, o cuando fuera expósito(a).

También, se declara esta situación cuando la persona menor de edad no fuera reclamada por sus padres o representantes legales, dentro de un plazo razonable, del establecimiento hospitalario, de asistencia social o del hogar sustituto en que se encuentre; “cuando sea objeto de acciones u omisiones que tiendan a pervertir su personalidad, tales como promover o facilitar la prostitución o cualquier otra forma de abuso sexual, ofensas al pudor, exhibiciones sexuales impropias, exposición de su cuerpo que ofendan la decencia pública, el alcoholismo habitual y excesivo, el uso, consumo y tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, […]” y, en general, todas las incitaciones que afecten el desarrollo psicológico, la dignidad, la autoestima y el sano juicio de los niños [niñas y adolescentes]”. Entre otras situaciones establecidas en el numeral mencionado.

Medidas de protección que se aplican frente a la separación del entorno familiar
Prevención

Entre los mecanismos que lleva a cabo el Estado a fin de prevenir la separación del entorno familiar, se encuentran los programas formativos de sensibilización y capacitación a todos los actores relacionados a la protección de NNA, el fortalecimiento del cuidado diurno (Albergues) como apoyo a los padres y madres que necesitan un espacio protector mientras trabajan.
También, el desarrollo de la metodología Aprendiendo en Familia para los padres y madres cuyos hijos están en riesgo o han sido vulnerados en sus derechos, que tiene por objetivo desarrollar habilidades socio afectivas y de crianza en la familia para la protección de los niños, niñas y adolescentes. Finalmente, la apertura de una línea de emergencia que, además de atender denuncias de vulneración, incluye mecanismos de contención para los NNA y las familias que lo soliciten.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Reintegro Familiar con familia Extendida
Los acogimientos familiares con la familia extensa se dan cuando un niño, niña o adolescente es acogido(a) por una persona de su familia natural que pueda asumir la responsabilidad de su cuidado y apoyo a lo largo de su desarrollo.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Cuidado en Familias de Protección Temporal (a partir del año 2019)
Las Familias de Protección temporal, de acuerdo con el Protocolo de Protección Temporal, son grupos familiares que, en concertación con las autoridades pertinentes, asumen la responsabilidad de acoger, atender y educar de manera temporal y solidaria a las(os) NNA privadas(os) de cuidado parental o en riesgo de encontrarse en esa situación. La familia es valorada por la instancia jurisdiccional como una posibilidad temporal adecuada para solventar la situación de riesgo o vulneración de los derechos en el contexto familiar.
Tanto en esta como en las siguientes modalidades alternativas de cuidado, se acoge al niño, niña o adolescente en una familia fuera de su parentesco o relaciones de afinidad. Por esto, existen una serie de requisitos especiales para poder calificar como una familia de protección o acogimiento. Estos están enumerados en los Protocolo e incluyen aspectos relativos a condiciones específicas de las personas, del medio físico familiar y de los procesos de capacitación previa a la implementación de la medida correspondiente.
Antes de recurrir a esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo, la instancia judicial debe asegurarse “de que se han agotado todos los esfuerzos y recursos disponibles para conseguir un cambio positivo y suficiente en el comportamiento y /o actitud de los padres, las madres y las personas a cargo del cuidado de la persona menor de edad antes de promover o establecer la separación del entorno familiar”. Durante este proceso, la DINAF intervendrá con la familia biológica para buscar, de ser posible, restablecer el vínculo familiar.

Por este motivo, las medidas de acogimiento en familia temporal tendrán una duración determinada, en función de las necesidades y de la problemática que dio origen a la separación del niño, niña o adolescente de su familia en primer lugar. Esta medida estará sujeta a revisión y será revocada en cualquier momento por la instancia judicial competente.

Las familias están clasificadas en:
Familia Solidaria
Familia de acogida temporal de niños, niñas y adolescentes sin recibir algún tipo de subsidio o compensación económica
Familia Sustituta
Familia de acogida temporal que sí recibe subsidio o compensación económica

O bien, según la duración y los requerimientos de apoyo y capacitación, podrán dividirse en:

Acogimiento familiar temporal básico
Cumple con la cobertura de las necesidades básicas del niño, niña y adolescentes a través de un entorno familiar estable en el afecto y contacto frecuente, apoyo y orientación, ayuda profesional cuando sea necesario, entre otras medidas disponibles

Acogimiento familiar temporal terapéutico
Sobretodo se utiliza cuando el niño, niña y adolescente amerita atención o supervisión constante y por ende la familia debe recurrir a una formación y/o experiencia especializada (párrafo 5.1.3 del Protocolo), especialmente cuando la persona menor de edad presente dificultades o trastornos emocionales, problemas conductuales, condiciones psicopatológicas, abuso de drogas o alcohol, entre otras situaciones particulares.

Acogimiento familiar de atención a niños, niñas y adolescentes
Para el cuidado de niños, niñas y adolescentes que necesiten atención y apoyo durante las veinticuatro horas al día, deberán tener la predisposición, el tiempo para acompañarles y capacitarse en las distintas discapacidades físicas, cognitivas, enfermedades o graves problemas de salud que presenten.

Acogimiento familiar de emergencia para evaluación
Esta modalidad toma lugar durante un tiempo inferior a los 60 días, con el fin de evaluar las necesidades específicas de atención y las circunstancias que ocasionaron finalmente su separación familiar. Esto con el fin de generar un Plan de Protección idóneo para su acogida.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Cuidado en Familias con Terceros Significativos
Esta forma de acogimiento es predominantemente de hecho y se produce cuando la familia nuclear delega de forma espontánea, la guarda de sus hijos o hijas, durante un periodo en el que no son capaces de ejercer de forma adecuada sus deberes de cuidado para con sus hijos o hijas. La(s) persona(s) adulta(s) a cargo de la tutela del niño, niña o adolescente, normalmente ejercen la funciones de cuido de forma libre, estable y suelen ser vecinos(as), amigos(as), etc.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Cuidado Institucional Residencial (ONGD responsables de la atención de NNA)
Las Instituciones Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCAS), son instituciones, normalmente a cargo de organizaciones no gubernamentales en alianza con la DINAF, a cargo del cuidado y protección de la niñez en condiciones de separación del cuido familiar. Este mecanismo corresponde a la última opción en lo que respecta las medidas alternativas de cuido.

Modalidades y Programas de Cuidado Definitivas: Adopción
La adopción, de acuerdo con el Código de la Niñez y Adolescencia, es una “institución jurídica de protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales a las de un hijo nacido de una relación conyugal, a una persona que biológicamente no desciende del adoptante, a fin de que pueda alcanzar su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”

Por la adopción, el adoptado deja de pertenecer a su familia natural y se extingue el parentesco por consanguinidad que exista con los miembros de aquella,
salvo para efectos matrimoniales. De la misma forma, a partir de ese momento, se establece el parentesco civil entre la persona adoptante y el niño, niña o adolescente adoptada. Si el adoptante es el cónyuge del padre o madre de sangre del adoptado, éste conservará los vínculos de consanguinidad que lo unen con su padre o con su madre y con los parientes por consanguinidad de aquél o de ésta.

También existe la figura del acogimiento preadoptivo para las personas menores de edad que tienen declaratoria de situación de abandono por sentencia emitida por un Juzgado de Letras de la Niñez mientras tanto se declare la asignación definitiva de una familia adoptiva. Esto se da a fin de proveer un acogimiento temporal por parte de una familia preasignada que la DINAF elige a fin de valorar si la familia de acogida corresponde o no al interés superior del niño, niña o adolescente en el caso concreto y si la familia puede en un futuro ejercer la figura de forma permanente.

Sobre las niñas, niños y adolescentes indígenas y garífunas, el Código establece medidas específicas e indica que sólo podrán declararse en condición de adoptabilidad si se encuentran en condiciones de abandono fuera de la comunidad en que viven su familia biológica. Ante este escenario, se procurará, en primer término, la reintegración del niño, niña o adolescente a la señalada comunidad si en ella existen condiciones para que reciba la debida protección. Si la situación de abandono se presenta dentro de la misma comunidad, el Código establece que se respetarán los usos y costumbres de ésta en cuanto no perjudiquen los intereses superiores del niño, niña o adolescente.

Se establece además que ninguna autoridad permitirá el desarrollo de programas de adopción franca o encubierta. Si alguien recompensa a los padres o madres por la entrega que hagan de sus hijos o hijas a una persona adoptante o bien ejerza sobre la familia presión alguna para obtener su consentimiento, será sancionado(a) de acuerdo con la normativa penal hondureña. En caso de realizar acciones semejantes en ejercicio de un cargo público, se gestionará para esta persona el despido justificado.
Para demás disposiciones y aspectos específicos sobre la adopción, regirá lo dispuesto en el Código de Familia.

Medida de Protección definitiva para garantizar el derecho del NNA a crecer en familia.
Medidas Alternativas Especiales: Aplicación del Protocolo Nacional de Atención y Protección Integral de Niñez en Situación de Migración
Esta medida de protección inmediata surge para los casos de niñas y niños no acompañados y acompañados atendidos desde su retorno al ingreso a Honduras, a fin de ejecutar una pronta reintegración familiar. Esta medida se da mediante la atención continua y permanente a cargo de las oficinas regionales de la DINAF y del Centro de Atención para la Niñez y Familias Migrantes en la ciudad de San Pedro Sula.

Implementación de las Medidas
Las instituciones responsables de la implementación de las medidas alternativas de cuidado, deberán asegurar el derecho de los niños niñas y adolescentes de ser escuchados en función de su edad y grado de madurez. Se les deberá informar de la situación y deberán formar parte de todas las decisiones del proceso a fin de facilitar la adaptación a las medidas tomadas y el proceso de reintegración (de ser aplicable).

A nivel general, de acuerdo con el artículo 91 del Código de la Niñez y Adolescencia, “Las medidas de protección de los niños se aplicarán teniendo en cuenta sus necesidades y la conveniencia de fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios.” A su vez, estas tomarán lugar cuando se tenga conocimiento de la situación de abandono o peligro en que se encuentra un niño. Esto deberá ser informado a la Junta Nacional de Bienestar Social, al Ministerio Público, al Juzgado de la Niñez o a la autoridad de policía, para proceder de inmediato con las medidas necesarias para su protección. Estos centros están obligados a dispensar de inmediato la atención de urgencia, sin poder, bajo ningún supuesto “invocarse para negar dicha asistencia, ni siquiera la ausencia de representantes legales, la carencia de recursos económicos o la falta de cupo” (art. 144, ibid.).

En el Código se establece el deber de cualquier persona, pero sobre todo de las personas directoras de los hospitales públicos y privados y demás centros asistenciales de informar sobre los niños y niñas abandonadas en sus dependencias y a ponerles a disposición de las instituciones mencionadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho.

En cuanto a las personas que se encuentren ejerciendo en las misiones diplomáticas y consulares en Honduras y tengan conocimiento de que un niño, niña o adolescente de origen hondureño ha sido privado(a) de su derecho a una familia o que ha sido internado en una institución pública o privada del país en que estén acreditados, deberá investigar las causas de los hechos y le brindarán el auxilio legal y económico que necesite.

El costo de este auxilio, de ser probado, será reembolsado por el Gobierno de la República. En la brevedad posible, se informará del hecho al Juzgado de la Niñez y periódicamente, se enviarán informes al mismo tribunal sobre los cambios que se hayan producido en la situación. El Juzgado de la Niñez informará también sobre el caso a la Junta Nacional de Bienestar Social, de oficio o a petición de parte, para que realice las diligencias de repatriación del niño y que se lleve a tribunales el caso con sede en Honduras. Esta obligación, de acuerdo con el artículo 146, de ser incumplida, generará sanciones pecuniarias impuestas por la Junta Nacional de Bienestar Social a la persona responsable de la omisión, sin perjuicio de las demás sanciones civiles y penales que correspondan.

El procedimiento en sede jurisdiccional comienza por la declaratoria de la situación de abandono o de riesgo social, en la que el tribunal competente en materia de infancia, de oficio o a petición de cualquier persona, conocerá el caso concreto. En caso de que la residencia del niño, niña o adolescente sea desconocida, la Junta Nacional de Bienestar Social estará a cargo de realizar los procedimientos necesarios a fin de localizar a su familia de origen. Si como resultado de la investigación se establece que el niño, niña o adolescente ha sido sujeto pasivo de un delito, el juzgado, de oficio, iniciará el procedimiento correspondiente para sancionar al responsable.

La declaratoria de que una situación de abandono o de riesgo social obliga a la Junta Nacional de Bienestar Social a proceder de inmediato a su rescate y a brindarle la protección que necesite. Esta podrá inclusive, cuando las circunstancias lo exijan, ordenar el allanamiento del sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre.
Una vez declarada la situación de abandono o de riesgo social, se dictarán las medidas de protección que correspondan; entre ellas la prevención o amonestación a los padres o representantes legales, la atribución de su custodia o cuidado personal al pariente por consanguinidad más próximo que se encuentre en condiciones de ejercerlos, la colocación en hogar de guarda provisional y excepcional, mientras se coloca a la persona menor de edad en una familia sustituta.

Una vez concretada, la colocación en familia sustituta, o en su defecto en un centro de protección privado debidamente autorizado por la Junta Nacional de Bienestar Social. Simultáneamente, se dará inicio a los trámites pertinentes a fin de alcanzar la adopción y, cualquier otra medida cuya finalidad sea la de asegurar el cuidado personal del niño, niña o adolescente, atender sus necesidades básicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud, su dignidad o su formación moral.

Si los padres, madres o representantes legales cuentan con los medios indispensables, la Junta Nacional de Bienestar Social podrá fijarles una cuota mensual para que contribuyan a su sostenimiento mientras se encuentre bajo una medida de protección. A su vez, la Junta Nacional de Bienestar Social podrá ordenarles a los padres, madres o representantes legales a cuyo cuidado se encuentre el niño, niña o adolescente, asistir a programas oficiales o comunitarios de orientación o tratamiento familiar; de asesoría, orientación o tratamiento de adicción a sustancias que produzcan dependencia, cuando sea el caso; de tratamiento psicológico o psiquiátrico; o, bien de participar en cualquier otra actividad que contribuya a garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo del niño, niña o adolescente.

Sobre la terminación de los efectos de la declaración de abandono o de riesgo social y la finalización de las medidas de protección adoptadas, el artículo 152 indica que quien ejerza la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente, o su representante legal podrá solicitarla demostrando que se han superado las circunstancias que les dieron lugar y que hay razonables motivos para esperar que no volverán a producirse. No aplicará, por obvios motivos, en caso de adopción y solo se hará efectiva la terminación posterior a una investigación y valoración afirmativa por parte del juzgado o la Junta Nacional de Bienestar social, según corresponda.

En instancias administrativas, el proceso de acreditación de cualquier medida alternativa de cuido va a comenzar por una fase de capacitación previa, con evaluaciones sociales y psicológicas para las partes involucradas. Posteriormente se dará una evaluación de la situación del niño, niña y adolescente y su entorno, que abarca las condiciones sociales y psicológicas y los informes con recomendaciones para la DINAF sobre las medidas idóneas por implementar.

Finalmente, la implementación y seguimiento del Plan de Medidas de Protección, implica un sistema de visitas domiciliarias, más evaluaciones sociales y psicológicas, de tratarse de la medida de acogimiento en familia sustituta además, procederá la entrega de un subsidio a la familia de protección temporal, y finalmente, la posterior realización de otros informes con las recomendaciones para el cambio o finalización de las medidas de protección y restitución de derechos. Las etapas mencionadas se desarrollan a profundidad en el Protocolo de Protección Temporal.

Esquema Institucional
La Junta Nacional de Bienestar Social será el órgano encargado de
coordinar a los sectores públicos y privados para el estudio, promoción, ejecución y fiscalización de las políticas generales de prevención y protección integral a la niñez. Esta se dirige a su vez, los servicios socio-educativos para niños, niñas y adolescentes que hayan infringido la ley penal en el área social, pedagógica, psicológica y legal; y los programas sociales, psicológicos, psiquiátricos para en situaciones de amenaza o privación de sus derechos y por ende estén en proceso de encontrar un hogar.

La Junta además creará consejos, procuradurías de niños, niñas y adolescentes u otros organismos de carácter local para que colaboren con ella en su labor de protección y promoción de sus derechos y en la detección de amenazas o violaciones de los mismos. Estas instituciones podrán intervenir cuando una persona menor de edad sea sujeto activo o pasivo de una infracción, para notificar de inmediato a las autoridades competentes y al Ministerio Público.

A su vez, participarán cuando sea necesaria la protección o restitución de los derechos sociales y difusos de los niños, niñas y adolescentes, cuando su conducta implique grave perjuicio para su integridad física, mental y emocional; y, cuando deba darse seguimiento a los casos remitidos por los juzgados competentes.

Otra instancia sumamente relevante en lo que respecta las modalidades alternativas de cuido, son las consejerías de familia y demás entidades análogas y los centros de bienestar social y de seguridad pública.

A su vez, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, (DINAF) es un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social con independencia técnica, funcional y administrativa para garantizar, a través de programas en coordinación con las distintas oficinas regionales, el interés superior del niño, niña y adolescentes. Dentro de este organismo, existen también equipos técnicos que implementan y dan seguimiento a las medidas, entre ellas:

a) Oficiales Jurídicos de la Secretaría General de DINAF
b) Oficiales Jurídicos del Programa de Protección y Restitución de Derechos de NNyA y del Programa de Consolidación Familiar
c) Oficiales Jurídicos de las Oficinas Regionales de la DINAF
d) Personal psicológico del Programa de Protección y Restitución de Derechos de NNA, del Programa de Protección y Restitución de Derechos de NNA, del Programa de Consolidación Familiar y de las Oficinas Regionales de DINAF

Esta a su vez, actúa en coordinación con organizaciones tanto no gubernamentales como estatales; a fin de especializar los equipos técnicos y suplir de una mejor forma las necesidades de cada caso.

Sobre las entidades privadas, el Código hace referencia a las organizaciones que estén autorizadas por el Estado para prestar servicios a la niñez. Estas podrán, previo acuerdo con los organismos públicos, ejecutar políticas nacionales vinculadas con los niños en cuestiones médicas, psicológicas, psiquiátricas, sociales, legales y demás análogas, inclusive administrando fondos públicos de acuerdo al caso concreto.

Los establecimientos de prevención y protección a la niñez, tanto públicos como privados, estarán sujetos al control y vigilancia de la Junta Nacional de Bienestar Social. Estos estarán obligados a informarle de sus actividades y programas con la periodicidad y en la forma que la Junta determine, así como a admitir los casos que les sean remitidos por los juzgados competentes.

Finalmente, los Juzgados de Letras de la Niñez serán los organismos encargados de conocer de todos los asuntos relacionados con niños infractores, así como de los casos en que sea necesario restituir a un niño, niña o adolescente sus derechos. La Corte Suprema de Justicia determinará la estructura y personal necesarios para el funcionamiento de los Juzgados de Letras de la Niñez y el Código determina los requisitos para ejercer la jurisdicción en esta instancia.

En este espacio encuentra legislación y lineamientos de política pública que respaldan el accionar sobre el Derecho a vivir en familia

Normativa Internacional

  • Convención Sobre los Derechos del Niño.
  • Convenio Sobre los Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de 1980.

Normativa Nacional

  • Constitución de la República de Honduras
  • Código de Familia
  • Código de Niñez y Adolescencia de Honduras.
  • Ley Especial de Adopciones en Honduras.
  • Protocolo de Protección Temporal
  • PCM-033, 2014, Declaratoria de Emergencia Migratoria

Observaciones Comité sobre los Derechos del Niño

Informe Comité de los Derechos del Niño en Observaciones finales del informe 4° y 5° combinados durante la 2024ª sesión del 5 de junio de 2015
54. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y, en particular:

a) Garantice el examen periódico de la colocación de niños en hogares de guarda o instituciones;

b) Supervise la calidad del cuidado en estos sitios, entre otras cosas proporcionando canales accesibles para la denuncia, vigilancia y reparación del maltrato de niños;

c) Examine el funcionamiento de los sitios de institucionalización de niños, en particular los de grupos indígenas o étnicos, a fin de impedir que se los desarraigue de sus familias y comunidades;

d) Adopte todas las medidas necesarias para facilitar y promover la desinstitucionalización de los niños. 55. Preocupa al Comité la falta de información sobre el estado de emergencia declarado en 2012 respecto de los Centros de Atención Integral de la Niñez administrados por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, y sus efectos sobre los niños en modalidades alternativas de cuidado.

56. El Comité pide al Estado parte que suministre información sobre la evaluación y reorganización de los Centros de Atención Integral de la Niñez.

57. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de la ley especial de adopciones y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.