República Dominicana

En el artículo 59 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, está plasmado el Derecho a Vivir en Familia. Según lo establecido por su párrafo segundo:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, […] En todo caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.”

El Código define la familia mediante una serie de ejemplos de grupos familiares, entre ellos el grupo integrado por: el padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual; el padre o la madre y sus hijos e hijas; los cónyuges sin hijos e hijas; los y las descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos).

Sin importar su composición o integrantes, según el principio VIII ibid., la familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. De manera especial, el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos o hijas.

Además, en el artículo 60, ibid., establece la responsabilidad del Estado, en conjunto con la sociedad, para garantizar programas y medidas especiales de protección para niños, niñas y adolescentes, privados (as) de la familia biológica o adoptiva, temporal o definitivamente. En la misma línea, el principio sétimo del Código indica que: “El Estado deberá asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código”.

¿Cuándo procede la separación de los niños, niñas y adolescentes del entorno familiar?
De acuerdo con el artículo 59.I del Código, la separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser el resultado de una decisión judicial, en los casos previstos por la misma ley, una vez comprobado que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior y no permite su desarrollo. En ningún caso puede considerarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen.

Para ingresar a cualquier medida alternativa de cuidado, el niño, niña o adolescente debe estar en una situación de riesgo, abandono o vulneración de derechos; o bien, si se realizó, de forma voluntaria, su entrega ante el CONANI. Solo exceptuando el último caso, todas las medidas requerirán una orden dictada por el tribunal competente.

Estas situaciones podrán darse ya sea por la acción u omisión de las instituciones públicas y privadas; por falta, omisión o abuso de los padres, madres, tutores, encargados o responsables; por acciones u omisiones contra sí mismos y mismas; o bien, por acciones u omisiones o abusos de particulares.

Esquema Institucional
El Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes se consolida como el conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Este estará integrado por: Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas: Directorios del Consejo Nacional y del Municipal; Organismos de ejecución de políticas: Oficina Nacional, Municipal y entidades públicas y privadas de atención; Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: Las juntas locales de protección y restitución de derechos; Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Ejecución, Cortes de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia; Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes; Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Sistema Nacional se encarga de la formulación, ejecución y control de las políticas públicas dentro de su respectivo ámbito de competencia. Estas, de acuerdo con el Código, tendrán carácter vinculante, y estarán destinadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes a través de diferentes normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices.

La entidad máxima de dirección del Sistema Nacional de Protección corresponde al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Este órgano es finalmente quien, en el ámbito administrativo, aprueba, evalúa, fiscaliza, coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. Está integrado a su vez por un Directorio Nacional, una Oficina Nacional, las oficinas regionales, los directorios municipales, las oficinas municipales; y finalmente, por las juntas locales de protección y restitución de derechos.

La principal función del Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), según se establece en el Código, es regir el funcionamiento de órganos que integran el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Estos incluyen la oficina nacional, las oficinas regionales, los directorios municipales y las oficinas municipales, sobre las cuales tendrá a su vez las siguientes atribuciones:

a) Aprobar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, los planes y programas nacionales y regionales relacionados con niñez y adolescencia a ser diseñados y ejecutados por los órganos mencionados y del Gobierno Central;
b) Aprobar y someter ante el órgano correspondiente la propuesta de presupuesto anual del Consejo Nacional, […] estableciendo las prioridades conforme al estado de los derechos de la niñez y la adolescencia;
c) Aprobar el sometimiento al órgano oficial correspondiente de toda propuesta de modificación de la distribución de las partidas consignadas al Consejo en el proyecto de Presupuesto y ley de Gastos Públicos;
d) Aprobar los reglamentos, criterios e indicadores para orientar el funcionamiento de CONANI, a nivel nacional y municipal; entre otras.

Por otro lado, la Oficina Nacional está a cargo del diseño de las propuestas de políticas, planes y programas para ser sometidas al Directorio, tomando en cuenta las particularidades de la situación de la niñez y la adolescencia en cada municipio; elaborar y administrar la propuesta presupuestaria anual del CONANI y dicta las propuestas presupuestarias de reglamentación para el funcionamiento del Directorio Nacional, la Oficina Nacional, oficina regional, directorio municipal, oficina municipal, y todos las demás órganos adscritos al CONANI. Deberá rendir cuentas sobre la administración y el uso de los recursos del CONANI y velar por el fiel cumplimiento de las normas y decisiones emanadas del Directorio del mismo, tanto en oficinas regionales como municipales.

Además, a nivel municipal, las juntas locales de protección y restitución de derechos como instancias descentralizadas en el nivel municipal. Estas deberán recibir las denuncias sobre amenaza, vulneración o violación flagrante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su localidad; actuar de oficio ante la sospecha de alguna de esas situaciones y poner en práctica el proceso de protección y restitución de derechos, cuando el caso lo amerite.

A su vez, está encargado de ordenar las medidas de protección y restitución de derechos en el ámbito administrativo, y de remitir al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes los casos de incumplimiento de las medidas de protección y restitución de derechos para su conocimiento. Serán asistidas de forma técnica y logística por las Juntas Municipales. En materia de Adopción, la Comisión de Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes a Familias Adoptantes, será el organismo protagonista en la asignación, protección y tutela de personas menores de edad.

Medidas de protección que se aplican frente a la separación del entorno familiar
Las medidas de protección y restitución, van desde órdenes a los padres, madres, encargados, funcionarios públicos y privados, y las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su cargo.

Cuando por razones de abuso, maltrato y explotación laboral, sexual y comercial, y se considera que los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de violación flagrante de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el Código; órdenes deprotección y restitución de la colocación en familia sustituta como medida de carácter provisional aplicable en casos excepcionales, cuya imposición queda reglada en el artículo 476; d) Órdenes para la. Párrafo.- La imposición de las medidas anteriores en ningún caso darán lugar a la ubicación por vía administrativa de un niño, niña o adolescentes en una institución pública o privada, por ser esta una atribución de los tribunales de niños, niñas y adolescentes, con la excepción de la medida de colocación provisional en familia sustituta.

Prevención
El Código establece distintas órdenes de orientación y apoyo para que los niños, niñas, adolescentes, padres, madres o responsables participen en programas de resolución alternativa de conflictos, educación para padres y madres. Estas medidas promueven la integración de la familia y la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar. Estos programas y servicios de tratamiento pueden ser de índole físico, clínico y psicológico, en caso de que sea necesario; y no excluyen las diferentes políticas del Ejecutivo que otorgan, por ejemplo, recursos financieros a familias en condición de pobreza extrema y conformadas por mujeres gestantes, niños, niñas y/o adolescentes de hasta 18 años.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Guarda
De acuerdo con el Código, esta medida corresponde a la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de su padre o madre, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo. Será de carácter provisional, solamente ante la falta eventual de uno o de ambos padres o madres o personas responsables.

La guarda obliga a quien se le conceda, la prestación de asistencia material, moral y educacional a un niño, niña o adolescente, confiriéndole el derecho de oponerse a terceros y decidir sobre, por ejemplo, la residencia de la persona menor de edad, sobre inclusive los padres o madres. No cesa de tener relevancia, sin embargo, la protección y tutela al derecho del niño, niña o adolescente a mantener de forma regular y permanente relaciones directas con el padre o la madre despojado de la guarda, siempre que esto no atente con su interés superior. De ser así, estas deberán de estar enteradas de cualquier cambio en la residencia de sus hijos o hijas.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Colocación en una Familia Sustituta
La colocación de un niño, niña o adolescente en una familia sustituta será impuesta solamente en casos excepcionales, en los casos en los que una familia adquiere la obligación de alimentarle y educarle, así como asistirle en el cumplimiento de sus deberes. La familia sustituta no será necesariamente de origen acoge por decisión administrativa o judicial a un niño, niña o adolescente, sino que también podrán ejercer estas funciones cuando carezcan de padre o madre o que sus derechos estén siendo vulnerados en la titularidad de su autoridad paterna o materna o en el ejercicio de la guarda. La carencia de recursos económicos no puede constituir una causa para descalificar a quien puede considerarse familia sustituta.

La colocación en un hogar sustituto será gratuita, e inclusive, a criterio de la oficina local, cuando el caso lo requiera, y previa evaluación y autorización de la junta local, se podrá conceder un subsidio a la familia que acepte la colocación de un niño, niña o adolescente. En el artículo 477 del Código, se enumera una serie de condiciones de idoneidad que debe reunir la familia de acogida para cumplir los requisitos de la medida de protección; entre ellos: la conducta compatible con la naturaleza de la medida, un ambiente familiar o entorno adecuado para su desarrollo integral y la residencia en República Dominicana, salvo a título excepcional cuando se trate de una medida previa enmarcada dentro del procedimiento de adopción.

Modalidades y Programas de Cuidado Temporales: Hogares de paso
Los hogares de paso están concebidos para niños, niñas y adolescentes que por razones de desamparo, violencia física y maltrato emocional requieren del auxilio del Estado. Su funcionamiento será tutelado por el Departamento de Hogares de Paso del CONANI y sólo se emplearán en condiciones de urgencia, como centros de primera acogida para niños, niñas o adolescentes en situación de riesgo personal, familiar o social, cuando su entorno no garantice su seguridad.

Modalidades y Programas de Cuidado Definitivas: Adopción
La adopción es una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, de carácter excepcional, irrevocable y privilegiada; es decir, que la persona adoptada deja de pertenecer a su familia de origen, se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, salvo por los impedimentos matrimoniales. Una vez consagrada, tendrá dentro de la familia de la persona adoptante los mismos derechos y obligaciones, como si su parentesco fuera biológico. Los aspectos específicos de procedimiento y legitimidad para ser adoptante se enlistan a partir del artículo 117 del Código.

Implementación de las Medidas
Las medidas de protección y restitución de derechos al ser una modalidad de sentencia alternativa de conflictos sociales, están orientadas a la desjudicialización en el ámbito administrativo de casos relacionados con la amenaza, vulneración y violación flagrante de los derechos de la niñez y la adolescencia, siempre que las acciones de los actores involucrados no constituyan delitos. A lo largo de toda su imposición y ejecución, se deben tener en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. Asimismo, podrán ser aplicadas de manera aislada, acumulativa o sustitutiva.

A partir del artículo 470 del Código, se enumeran los principios rectores para la implementación de estas medidas; a saber: la informalidad procesal; la oficiosidad, oralidad, inmediatez, concentración y celeridad procesal; entre otras. Asimismo, se indica que las juntas locales deberán garantizar a los niños, niñas y adolescentes gratuidad respecto del pago de costas e impuestos fiscales de cualquier tipo; publicidad limitada a las partes involucradas; igualdad de las partes y el derecho de defensa de la parte demandada, así como la adecuada representación de las personas menores de edad y su derecho a ser escuchadas conforme a su madurez, desarrollo e idioma.

De igual forma, se deberá garantizar su derecho de ser informadas con toda claridad y precisión de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y las razones de cada una de las decisiones. Todo procedimiento se desarrollará de forma célere, discreta y reservada y se le garantizará al niño, niña y adolescente el derecho a denunciar un hecho cometido en su contra, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales y civiles correspondientes ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

El procedimiento para la adopción de medidas puede iniciarse de oficio o por denuncia presentada por cualquier persona, autoridad u organismo, en casos de amenaza, vulneración o violación flagrante de los derechos reconocidos en el presente Una vez se conoce el hecho o se recibe la denuncia, la junta local, constata la situación, escucha a las partes involucradas, recibe la prueba e impone inmediatamente las medidas de protección correspondientes. Si existieran indicios de abuso físico, psicológico, sexual, o de explotación sexual comercial en perjuicio de un niño, niña o adolescente, la junta deberá remitir la denuncia de inmediato ante el ministerio público correspondiente para que proceda conforme a la ley y sancione de acuerdo lo dispuesto por ley.

Si la parte interesada estuviera inconforme con la medida adoptada por la junta local, puede apelar al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que esto suspenda la aplicación de la misma. Las oficinas municipales apoyarán la ejecución de las medidas de protección, orientando e informando a las instituciones públicas obligadas, las organizaciones no gubernamentales, los padres, madres, encargados, niños, niñas y adolescentes acerca de las opciones de servicios, programas y proyectos existentes para cumplirlas y darán seguimiento a las medidas dispuestas por las juntas locales. En caso de incumplimiento, estas notificarán a las juntas locales para que estas decidan sobre el procedimiento a seguir.

Las ONG podrán desarrollar programas específicos, destinados al cumplimiento de las órdenes relacionadas con las órdenes orientadas a la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las siguientes áreas de abuso, maltrato y explotación, de acuerdo con lo establecido en el Código; así como otros programas de apoyo familiar, resolución alternativa de conflictos, la integración de la familia y la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar, la educación para padres y madres, entre otras.

En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, la junta local podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el plazo de cumplimiento de la anterior o continuar el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los responsables. Si el incumplimiento pudiera atribuirse a una organización gubernamental, se podrá solicitar al Poder Ejecutivo o al superior inmediato la remoción y sustitución de la persona responsable y se le denunciará ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso de organizaciones no gubernamentales, se suspenderán las áreas de servicios que no cumplan con los objetivos de protección integral o bien, se ordenará la revocatoria del certificado de registro y autorización de funcionamiento de los programas de atención de niños, niñas y adolescentes de las organizaciones no gubernamentales inscritas ante las oficinas municipales. Estas últimas serán de carácter provisional hasta su homologación o rechazo por los Tribunales de niños, niñas y adolescentes a petición de la junta local.

Cuando quienes no cumplan con las medidas impuestas por la junta local fueran los padres, madres, adolescentes o responsables, la Junta podrá citar a las partes a fines de establecer las causas del incumplimiento. De resultar inaceptables, de acuerdo con el Código, estará facultada para apoderar al Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, quien podrá sancionarle con una medida no privativa de libertad. A continuación, se detalla el procedimiento de aplicación de cada medida por aparte.

En primer lugar, con respecto a la guarda se indica que, antes de iniciar el procedimiento judicial, se agotará una etapa de conciliación ante el Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente, en los términos previstos por el Código. Si como resultado de la conciliación, las partes llegaran a un acuerdo sobre la guarda, deberá levantarse un acta de entrega del niño, niña o adolescente, suscrita por el o la representante del Ministerio Público y demás personas que intervengan en dicha conciliación, en la cual constan las obligaciones y derechos que competen a quienes asumen la guarda y las sanciones que acarrea su incumplimiento. Esta es sometida posteriormente a la instancia judicial para su homologación o rechazo a fin de que surta efectos jurídicos.

De no llegarse a un acuerdo en la fase de conciliación, se podrá iniciar la demanda, sea directamente por la parte interesada, o a solicitud del Ministerio Público ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.Se solicitará un informe socio-familiar proporcionado por la unidad multidisciplinaria del CONANI, junto con acuerdos anteriores a que hayan llegado el padre y la madre, la sentencia de divorcio, si la hubiere; entre otros aspectos sujetos a valoración judicial. En todos los procedimientos que puedan afectar la guarda de niños, niñas y adolescentes deberá ser oída su opinión, de acuerdo a su madurez y se requerirá la opinión previa del Ministerio.

La solicitud de guarda podrá ser admitida cuando la persona interesada haya cumplido fielmente con los deberes inherentes a la obligación alimentaria para con la persona menor de edad, y será inadmisible cuando se haya negado injustificadamente a cumplir con la obligación alimentaria del niño, niña o adolescente. La instancia judicial competente varía dependiendo de la causal de origen para la aplicación de la medida; por ejemplo, en caso de divorcio, será competente a razón de materia un Tribunal de Primera Instancia en atribuciones civiles de derecho común; sin embargo, en caso de cambio de régimen de guarda o separación de hecho, lo será la instancia Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

La guarda debe ser pronunciada o revocada mediante sentencia debidamente fundamentada por el Tribunal, a solicitud de parte, del CONANI o del Ministerio Público. La guarda no anula o vulnera de ninguna forma y los tribunales deberán asegurar la protección de ambos derechos a fin de que los padres y madres puedan mantener una relación directa con su hijo o hija, cuando sea acorde a su interés superior. Sobre esto, se indica de forma explícita en el artículo 97 del Código: “El niño, niña o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no tenga la guarda.”

Aunado a esto, en el artículo 8 ibid., se indica que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial competente.”

En el artículo siguiente inclusive se amplía este derecho a los abuelos y abuelas y se establece que ni el padre ni la madre, ni quien ejerza su tutela o sea responsable del niño, niña o adolescente, podrán salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales con estas.
El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la guarda tendrá como consecuencia la pérdida de la misma, con carácter temporal o definitivo. La guarda podrá ser pronunciada o revocada en cualquier momento mediante decisión judicial debidamente fundamentada, oídas las partes y la opinión del Ministerio Público.

En cuanto a la familia sustituta, esta se seleccionará por la junta local de acuerdo con la recomendación de la oficina local correspondiente, de oficio o a solicitud de parte interesada, y homologada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; dentro de su mismo grupo familiar o comunidad de residencia en lo posible. La familia de la persona menor de edad debe contribuir a la manutención del niño, niña o adolescente dentro de la medida de sus posibilidades económicas. La oficina local, en apoyo a la junta local y el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, llevarán registros de las colocaciones familiares, incluyendo actas de conformidad suscritas por los padres, madres o responsables del niño, niña y adolescente y la persona que admite la colocación.

No podrán admitirse, trasladarse ni entregarse bajo ninguna circunstancia, niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la guarda de una familia sustituta, a terceras personas, sin autorización del Juzgado de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ésta es una responsabilidad personal e intransferible. Esta medida será revocada por el Tribunal, en cualquier momento si el interés superior de los niños, niñas y adolescentes así lo requiere. Podrá solicitarse por la persona menor de edad colocada; el padre o la madre afectada en la titularidad de la autoridad parental o del ejercicio de la guarda u otros parientes; el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y cualquier persona que tenga conocimiento directo de hechos o circunstancias que justifiquen la revocación.

Finalmente, en cuanto a la adopción, los procedimientos administrativos deberán canalizarse a través del Departamento de Adopciones del CONANI, y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ende, se divide en dos fases: administrativa de protección y administrativa jurisdiccional. La fase administrativa de protección tendrá dos procedimientos a seguir, según se trate: si es una entrega voluntaria o está precedida por una declaración de abandono o de pérdida de la autoridad parental. En el primer escenario, el padre o la madre que decida entregar su hijo o hija en adopción deberá comunicar su decisión al Departamento de Adopción del y justificará las razones de dicha entrega, para que este organismo seleccione una familia adoptante para el niño, niña o adolescente, entre las que han hecho solicitud de adopción por ante esta entidad. El CONANI tendrá bajo su responsabilidad, cuidado y protección, al niño, niña o adolescente, hasta tanto se seleccione una familia adoptante.

Por otro lado, en los casos de la adopción por filiación desconocida, se deberá declarar el estado de abandono, por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud del Consejo Nacional, posterior a la investigación sobre el abandono de que ha sido víctima el niño, niña o adolescente. El tribunal emite la sentencia administrativa, y la envía al Departamento de Adopciones la formalización de la adopción. En los casos de niños, niñas y adolescentes cuyos padres y madres hayan perdido su autoridad parental mediante sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el Departamento de Adopción promoverá su adopción en la familia ampliada o le asignará una familia solicitante.

La adopción debe estar precedida de una etapa de convivencia de los adoptantes con la persona menor de edad; este período varía dependiendo de si la persona o familia adoptante reside fuera del país. De cualquier modo, la parte interesada, por razón de fuerza mayor o por situaciones especiales, podrá solicitar la reducción del tiempo de convivencia al juez, siempre que se garantice la seguridad del niño, niña o adolescente y el cumplimiento de las condiciones de la convivencia.

Una vez agotado el procedimiento administrativo en el Departamento de Adopciones, esta entidad emite el certificado de idoneidad para permitir la solicitud de homologación ante la jurisdicción de juicio. La sentencia de adopción motivada, clara y precisa, será transcrita en el registro de adopciones de la Oficialía del Estado Civil en la cual se haya efectuado la declaración de nacimiento del niño, niña y adolescente. Una vez realizado esto, la sentencia adquiere carácter definitiva e irrevocablemente juzgada. A partir de este punto generará los efectos de ruptura con los lazos familiares de origen y de los vínculos de filiación, a fin de crear nuevos vínculos paterno-materno filial de carácter personal, patrimonial y sucesoral y con los impedimentos matrimoniales correspondientes.

La persona menor de edad adoptada adquiere todos los derechos de los hijos e hijas con calidad de herencia reservataria y dentro del sistema de sucesión en línea directa y colateral; adquiere también el apellido de la persona o familia adoptante y la autoridad parental y sus efectos. La adopción internacional y sus requerimientos e implementación estará regulada a profundidad a partir del artículo 164 del Código.

En este espacio encuentra legislación y lineamientos de política pública que respaldan el accionar sobre el Derecho a vivir en familia

  • Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Ley 136-03.
  • Ley sobre la Violencia Intrafamiliar. Ley 24-97.
  • Resolución No. 602/2004, sobre procedimiento de adopción de niños y niñas en estado de abandono de la Suprema Corte de Justicia, 13 de Mayo del 2004
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención de la Haya Sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional
  • Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
  • Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

Observaciones Comité sobre los Derechos del Niño

Informe Comité de los Derechos del Niño en Observaciones finales de los informes periódicos 3°, 4° y 5° combinados de la República Dominicana (CRC/C/DOM/3-5) en sus sesiones 1932ª y 1934ª (véanse CRC/C/SR.1932 y 1934), celebradas los días 12 y 13 de enero de 2015, y aprobadas en su 1983ª sesión (véanse CRC/C/SR.1568 y 1570), celebrada el 30 de enero de 2015.

42. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité hace hincapié en que la pobreza material y económica nunca debe ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de sus padres, colocarlo en un entorno de acogimiento alternativo o impedir su reintegración social.

A este respecto recomienda al Estado parte que:
a) Fortalezca todas las formas de apoyo a las familias para evitar el acogimiento fuera del hogar e intensifique las medidas para que los niños se reúnan con sus familias, si ello redunda en el interés superior del niño.
b) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en un entorno de acogimiento alternativo, y realice un seguimiento de todos los casos de internamiento en instituciones para asegurarse de que se realizan por orden judicial.
c) Vele por el examen periódico del acogimiento de los niños en hogares de guarda o en instituciones, y supervise la calidad de la atención, por ejemplo proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y re mediar el maltrato de los niños.
d) Evalúe el efecto del programa de acogida familiar y lo instaure en todos los municipios a fin de reducir el internamiento de niños en instituciones, en particular de niños menores de 3 años.
e) Vele por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar la rehabilitación y reintegración social de los niños allí acogidos.
f) Apruebe normas nacionales para las modalidades alternativas de cuidado de los niños, incluidos criterios para la autorización, el funcionamiento y los servicios de las instituciones de cuidado alternativo. Las normas deberían adoptarse en consulta con los niños y las organizaciones pertinentes de defensa de los derechos del niño.
g) Fortalezca la capacidad del CONANI para supervisar y regular las instituciones de cuidado alternativo para los niños.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la Ley Nº 136-03 y los procedimientos administrativos y judiciales para las adopciones internacionales a fin de asegurarse de que se ajustan al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y que únicamente tienen lugar cuando no es posible la adopción nacional, teniendo el interés superior del niño como consideración principal;
b) Garantice la transparencia, la rendición de cuentas y la armonización con las normas internacionales en los procesos de adopción, entre otras cosas asignando suficientes recursos humanos, financieros y técnicos al Departamento de Adopciones, supervisando su funcionamiento, informando de sus resultados e impartiendo formación al personal.

Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia